Tratadistas que hablan sobre el derecho laboral
Si Ud. desea casarse en España, seguramente ya sepa que su enlace puede celebrarse de dos formas:
•Matrimonio Civil: El consentimiento al matrimonio se presta ante el funcionario competente y según los trámites establecidos en el Código Civil.
En estos casos elmatrimonio sólo podrá ser autorizado por el juez encargado del Registro Civil, por el Alcalde o funcionario en el que éste delegue, o por el funcionariodiplomático o consular del Registro Civil en el extranjero.
El matrimonio civil celebrado por españoles en el extranjero, será válido en España si se ajusta a lasnormas civiles del lugar en el que se celebra y si se inscribe en el correspondiente Registro Civil.
• Matrimonio Religioso: El consentimiento de loscontrayentes se presta en una de las formas religiosas que figure aceptada por el Estado (canónica, evangélica, hebrea o judía), lo que implica que el Estado no reconocela validez de todos los matrimonios religiosos, sino sólo los celebrados de conformidad a los ritos que figuran autorizados.
Así, los matrimonioscelebrados por españoles por los ritos, que se podrían calificar como exóticos (hawaianos, hindúes... etc.), carecen de validez.
Es necesario señalar que, si bien elmatrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
Por su parte, ésteorganismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el Estado.
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