Tratado de amistad
Su excelencia el Presidente de la República de Bolivia y su Alteza la Princesa Imperial del Brasil, Regente en nombre del Emperador el Señor Don Pedro II, demandó asegurar permanentemente la paz y la amistad que felizmente ha existido y existen entre las dos naciones, promover el desarrollo de sucomercio, Industria y navegación, facilitando la comunicación y el intercambio por su vasta frontera, resolvieron celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación que sustituyan a las respectivas estipulaciones del concluido en 27 de Marzo de 1867, que ya no están en vigor, para ese fin nombraron sus plenipotenciaros:
Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia al SeñorDon Juan Francisco Velarde, Senador de la República y su Ministro Residente en el Brasil;
Su alteza la Primera Imperial Regente al Señor Barón de Cosegipe, del Consejo de Su Majestad el Emperador, Senador y Grande del Imperio, Dignatario de la Imperial Orden del Cruzero, Comendador de la Orden de la Rosa, Gran Cruz d la Orden de Nuestra Señora de la Concepción de Villa Vesosa, de IsabelaCatólica, de Leopoldo de Bélgica y de la Corona de Italia, Presidente del Consejo de Ministros, Secretario de Estado de Negocios Estratégicos, etc.
Los cuales, después de canjear sus plenos poderes, que hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
Art. 1
Habrá paz perpetua y firme y sincera amistad entre la República de Bolivia y el Imperio del Brasil.
Art. 2La República de Bolivia y su Alteza la Primera Imperial Regente convienen en declarar libres las comunicaciones entre los dos Estados por la forma común y exento de todo impuesto nacional, provincial y municipal el tránsito por ella de personas y equipajes que quedarán sujetos únicamente a los reglamentos policiales y fiscales que cada uno de los dos Gobiernos estableciere en su territorio.Art. 3
Los ciudadanos de cada uno de los dos Estados tendrán en el territorio del otro el derecho de adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, así como de disponer de ellos, por compra, venta, donación, cambio, casamiento e cualquier otro modo, y aquellos que heredaren bienes situados en el otro Estado podrán sin obstáculo entrar, por sí o por otro en su lugar, en la porción de la parte de losbienes que les tocare por testamento é abintestato, en la calidad de herederos ó en la de legatarios, tendrán la facultad de disponer de la herencia ó legado como conviniere, sin pagar otros ni mayores derechos que aquellos a que en casos idénticos estuvieren sujetos los nacionales del país donde los bienes se hallaren situados.
Art. 4
Los ciudadanos de cada una de las altas partes contratales estarán exentos en el territorio de la otra de todo e cualquier servicio personal tanto en nacionales, y armada, como en las guardias e milicias nacionales, y de toda contribución de guerra, en présdito forzoso, angaría, requisiciones o servicios militares de cualquier naturaleza: en ningún caso estarán sujetos por causa de sus propiedades a otras cargas, exacciones e impuestos a que noestén sujetos los nacionales.
Art. 5
Los ciudadanos bolivianos en el Brasil y los brasileros en Bolivia gozarán de la más amplia y constante protección en sus personas y propiedades, lo mismo que en el ejercicio de su industria y comercio tendrán, por consiguiente, libre y fácil acceso a los tribunales de justicia para la demanda y defensa de sus derechos en todas las instancias y entodos los grados establecidos por las leyes; tendrán la libertad de emplear abogados, mandatarios, ajenos y sin perjuicio de la justicia y de las leyes locales, los intérpretes que juzgaren convenientes. En suma serán tratados a ese respeto en perfecta igualdad con los nacionales.
Art. 6
Las altas partes contratantes, con el fin de facilitar las relaciones civiles de sus conciudadanos,...
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