Tratado De Ancon (Con Articulos)
La Rep´blica de Chile por una parte; y de la otra, la Rep´blica del Per´, u u u deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos pa´ ıses, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber: u S.E. el Presidente de la Rep´blica de Chile, a don Jovino Novoa;y S.E. el Presidente de la Rep´blica del Per´, a don Jos´ Antonio de Lavalle, Ministros u u e de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zald´ ıvar; quienes, despu´s e de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los art´ ıculos siguientes: Art´ ıculo 1◦ Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Rep´blicas u de Chile yel Per´. u Art´ ıculo 2◦ La Rep´blica del Per´ cede a la Rep´blica de Chile, perpetua u u u e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapac´, cuyos a l´ ımites son: por el norte, la quebrada y r´ Camarones; por el sur, la quebrada ıo y r´ del Loa; por el oriente, la Rep´blica de Bolivia; y, por el poniente, el ıo u mar Pac´ ıfico. Art´ ıculo 3◦ El territorio de las provinciasde Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el r´ Sama, desde su nacimiento en las cordilleras lim´ ıo ıtrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el r´ ıo de Camarones, por el Oriente, con la Rep´blica de Bolivia; y por el poniente u con el mar Pac´ ıfico, continuar´ pose´ por Chile y sujeto a la legislaci´n a ıdo o y autoridades chilenas durante elt´rmino de diez a˜os, contados desde que e n se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidir´ en votaci´n popular, si el territorio de las provincias referidas queda a o definitivamente el dominio y soberan´ de Chile o si contin´a siendo parte ıa u del territorio peruano. Aquel de los pa´ a cuyo favor queden anexadas las ıses provincias de Tacna y Arica, pagar´ otrosdiez millones de pesos, moneda a chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella. Un protocolo especial, se considerar´ como parte integrante del presente a tratado, establecer´ la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los a
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t´rminos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el pa´ que e ıs quede due˜o de las provincias de Tacna y Arica. n Art´ ıculo4◦ En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile orden´ la venta de un mill´n o o de toneladas de guano; el producto l´ ıquido de esta sustancia, deducidos los gastos y dem´s desembolsos a que se refiere el art´ a ıculo 13 de dicho decreto, se distribuir´, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores a del Per´,cuyos t´ u ıtulos de cr´ditos aparecieran sustentados con la garant´ e ıa del guano. Terminada la venta del mill´n de toneladas a que se refiere el inciso ano terior, el Gobierno de Chile continuar´ entregando a los acreedores peruanos a el cincuenta por ciento del producto l´ ıquido del guano, tal como se establece en el mencionado art´ ıculo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten lascovaderas y actual explotaci´n. o Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecer´n exclusivamente al Gobierno a de Chile. Art´ ıculo 5◦ Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Per´ covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos u de Chile y del Per´ se hagan competencia en la venta de esasustancia, se u determinar´, previamente, por ambos Gobiernos, de com´n acuerdo, la proa u porci´n y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenaci´n o o de dicho abono Lo estipulado en el inciso precedente, regir´, asimismo, en las existencias a de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del...
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