CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGARAl ser el gobernante el legitimo depositario de la soberana, esta facultado por los integrantes del gran pacto, para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean enemigos de la salud publica y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius Puniendi el cual seala, que ms justa es lapena, mientras ms sagrada o inviolable sea la seguridad que el soberano tenga consagrada a sus sbditos.Como lo seala el autor, la donacin de parte de los derechos de cada hombre a favor del bien publico, no a sido sino con la finalidad implcita que a cada uno de estos protagonistas beneficia si bien es cierto seguramente muchos hombres an en la actualidad, desearan estar fuera y ser inmunes anuestro rgimen jurdico, pero seguramente de conseguirlo, sera mucho ms lo perdido que lo ganado, pues cada uno aunque de diferente manera, tenemos necesidades que solo podemos satisfacer a travs de los dems y viceversa y es en este sentido en que los primeros hombres racionales, al notar que solos no podan continuar con su camino, por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo sobrevivir hastanuestros das, gracias a que la mayora de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente de este derecho a castigar, concepto que es ms complejo de lo que parece, pues de l emana todo un mundo alterno, que gira alrededor de la justicia, que no es otra cosa -como lo sealaba Ulpiano- que Dar a cada uno lo suyo.Es en este sentido en el queBeccaria seala, que toda norma fuera de ste principio es solo parte de la tirana desmedida del gobernante, quien al estar envestido con esta facultad, pierde toda dimisin de su encomienda, condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su voluntad, por lo que la Justicia debe ser siempre, solo el medio para mantener unidos estos intereses particulares de los hombres.CAPITULO III.CONSECUENCIASSera muy difcil imaginarnos un gobierno distinto al que conocemos hoy, donde no existiera un poder legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo idealiz, que la funcin de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del ncleo social, deban ser establecidas solo por el legislador, quien al igual quehoy, es el representante legitimo de los integrantes del pacto y que como parte de la primera consecuencia enumerada as por Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningn juez, en un arranque de clera o venganza, podra imponer una sancin que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.La segunda consecuencia, es que los intereses de los integrantes del pacto,deben estar a la mirada de todos, para poder as evitar cualquier violacin de los mismos, que sera el principio de una anarqua desmedida, contraria en toda proporcin al inters pblico, principio que nos muestra el nacimiento de un sistema de imparticin de justicia cada vez ms complejo, donde existieran al igual que en la creacin de las leyes, terceros encargados de juzgar los actos de losinfractores, evitando as -como lo seala Beccaria- que la nacin se divida en dos partes, donde una sea representada por el soberano que refuta el delito y por la otra el delincuente que lo niega.La tercera consecuencia radica, en que no se trata de que los hombres prueben la atrocidad de las penas como medida de prevencin, ya que sera esto contrario a las clusulas del pacto social, en el que los hombresdecidieron participar sin mayor miramiento, en busca de una vida mejor y cometer este error, representa atentar contra este principio de una vida ejemplar, ya que el soberano estara automticamente gobernando a un gran nmero de esclavos y no ciudadanos conformes con el resultado de su apuesta por un entorno mejor y ms equitativo.CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYESAnaloga e interpretacin de la...
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