Tratado de montevide

Páginas: 47 (11707 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2012
O DE 1889 COMPLETO
Ley 3.192 APROBACION DE LOS TRATADOS DE DERECHO CIVIL, COMERCIAL, PENAL, PROCESAL, PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA, MARCAS DE FABRICA DE COMERCIO Y PATENTES DE INVENCION, CONVENIO REFERENTE AL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES Y EL PROTOCOLO ADICIONAL. TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889. BUENOS AIRES, 6 de Diciembre de 1894 NO PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL, 06 de Diciembre de 1894Vigentes

GENERALIDADES


CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2 OBSERVACION VER LEY 10081. SE SUPRIME LA LEGALIZACION DE LAS FIRMAS EN CIERTAS COMISIONES ROGATORIAS (B.O.13-10-1916) OBSERVACION VER LEY 11629.SOBRE LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION EN LOS EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS (B.O. 17-10-1932)


TEMA


TRATADOS INTERNACIONALES-TRATADO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILDE MONTEVIDEO DE 1889-TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1889-PERSONAS FISICAS-DOMICILIO-AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO-MATRIMONIO-PATRIA POTESTAD-FILIACION-TUTELA-CURATELA-BIENES-ACTOS JURIDICOS-SUCESIONES-PRESCRIPCION-ACTOS DE COMERCIO-COMERCIANTE-SOCIEDADES COMERCIALES-SEGUROS-SUJETOS DE LA NAVEGACION-ABORDAJE DE BUQUE-AVERIAS-FLETAMENTO-LETRA DECAMBIO-QUIEBRA-JURISDICCION-DERECHO DE ASILO-EXTRADICION-PRISION PREVENTIVA-PRINCIPIOS PROCESALES-EXHORTOS-SENTENCIA-LAUDO ARBITRAL-OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS-PROPIEDAD INTELECTUAL-PATENTES DE INVENCION-MARCAS-EJERCICIO PROFESIONAL


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.


artículo 1:


ARTICULO 1. - Apruébanse los tratados de derechocivil,comercial, penal, procesal, propiedad literaria y artística, marcas de fábrica de comercio y patentes de invención, el convenio referente al ejercicio de profesiones liberales y el Protocolo Adicional sancionados por el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, que se reunió en Montevideo el 27 de Agosto de 1888 y que suscribieron los Plenipotenciarios de la República.


artículo 2:ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FIRMANTES


URIBURU - OCAMPO - ALCOBENDAS - SORONDO


ANEXO A: Anexo A: Tratado de Derecho Civil Internacional sancionado por el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado que se reunió en Montevideo el 25/8/1888-


CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0071 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA0069 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0069/0070


TITULO I - De las personas (artículos 1 al 4)




artículo 1:


ARTICULO 1. - La capacidad de las personas se rige por las leyes de su domicilio.


artículo 2:


ARTICULO 2. - El cambio de domicilio no altera la capacidad adquirida por emancipación, mayor edad o habilitación judicial.


artículo 3:ARTICULO 3. - El Estado en el carácter de persona jurídica tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro Estado, de conformidad a las leyes de este último.


artículo 4:


ARTICULO 4. - La existencia y capacidad de las personas jurídicas de carácter privado se rige por las leyes del país en el cual han sido reconocidas como tales. Elcarácter que revisten las habilita plenamente para ejercitar fuera del lugar de su institución todas las acciones y derechos que les correspondan. Mas, para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se sujetarán a las prescripciones establecidas por el Estado en el cual intenten realizar dichos actos.


TITULO II - Del domicilio (artículos 5 al 9)artículo 5:


ARTICULO 5. - La ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio.


artículo 6:


ARTICULO 6. - Los padres, tutores y curadores tienen su domicilio en el territorio del Estado por cuyas leyes se rigen las funciones que desempeñan.


artículo 7:


ARTICULO 7. - Los incapaces tienen el...
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