Tratado del medio ambiente
Fecha de Promulgación : 12.08.1997
Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL PROTOCOLO ESPECIFICO ADICIONAL AL TRATADO
SOBRE MEDIOAMBIENTE CON ARGENTINA, SOBRE COOPERACION
EN MATERIA FORESTAL
Considerando:
Que con fecha 8 de agosto de 1997 se suscribió, en
Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile
y Argentina elProtocolo Específico Adicional al Tratado
sobre Medio Ambiente, sobre Cooperación en Materia
Forestal.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Específico
Adicional al mencionadoTratado sobre Medio Ambiente,
sobre Cooperación en Materia Forestal, suscrito entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República Argentina el 8 de agosto de 1997.
, enadelante "las Partes" Con el objeto de establecer criterios aplicables a
la cooperación en materia forestal,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes, a través de sus órganos competentes,desarrollarán acciones de cooperación en materia
forestal, conforme con las disposiciones del presente
Protocolo.
Artículo 2
La cooperación a la que se refiere el Artículo 1,
se realizará a través de losmedios especificados en el
Artículo III del Tratado, en los siguientes temas:
1. Fomento forestal.
2. Protección, conservación y administración de la fauna
silvestre.
3. Administración y manejoracional de áreas protegidas.
4. Prevención y extinción de incendios.
5. Evaluación de los recursos naturales renovables, en
particular en aspectos asociados a los sistemas de
informacióngeográfica, control de plagas y enfermedades
forestales, productos forestales no madereros y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Artículo 3
Para el tratamiento de los temas mencionados enel
Artículo anterior, las Partes podrán intercambiar
expertos, o convocar conjuntamente a especialistas de
terceros Estados, gestionar conjuntamente la
organización de seminarios y talleres en...
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