Tratado del Río de la Plata y Frente marítimo
Finanzas Públicas.
TRATADOS INTERNACIONALES
LEY N° 20.645
"Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo".
Apruébase el suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19/11/73.
Sancionada: Enero 31 de 1974.
Promulgada: Febrero 8 de 1974.POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° Apruébase el "Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo", suscripto entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay en la ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973, y las notas reversales complementariasdel mismo, cuyos textos forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de enero del año mil
novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE S. F. BUSACCA
Aldo H. I. Cantoni Ludovico Lavia
TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, inspirados en el mismo espíritu de cordialidad
y buena armonía que señaló el Protocolo Sáenz PeñaRamírez de 1910 y reafirmaron la Declaración Conjunta sobre LímiteExterior del Río de la Plata de 1961 y el Protocolo del Río de La Plata de 1964, animados del propósito común de eliminar las
dificultades que puedan derivarse de toda situación de indefinición jurídica con relación al ejercicio de sus iguales derechos en
el Río de la Plata y de la falta de determinación del límite entre sus respectivas jurisdicciones marítimas, y decididos a sentar
las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y
hondo afecto que unen a sus Pueblos, han resuelto celebrar un Tratado que dé solución definitiva a aquellos problemas de
acuerdo con las características especiales de los territorios fluviales y marítimos involucrados y las exigencias técnicas de suutilización y aprovechamiento integrales, en el marco del respeto a la soberanía y a los derechos e intereses respectivos de los
dos Estados.
Para ese fin han designado como sus Plenipontenciarios la República Argentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Embajador D. Alberto J. Vignes, y la República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones
Exteriores Doctor D. Juan Carlos Blanco, los cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que se
hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
PARTE PRIMERA
Río de la Plata
CAPITULO I
Jurisdicción
Artículo 1° El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del
Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo
dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior
del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.
Art. 2° Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río.Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une
Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de...
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