Tratado Del Tribunal De La CAN
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), aprobado en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.
PERSUADIDOS de que la integración económicalatinoamericana y particularmente la consagrada en el Acuerdo de Cartagena constituye un propósito común de desarrollo económico y social; y teniendo en cuenta la Declaración de los Presidentes de los Países Andinos formulada en Bogotá el 8 de agosto de 1978;
CONSCIENTES de que es indispensable garantizar el cumplimiento estricto de los compromisos derivados directa o indirectamente del Acuerdo de Cartagena,con el fin de que la integración alcance los efectos que de ella esperan los pueblos de los Países Miembros;
CONVENCIDOS de que algunas de las dificultades que se presentan en la ejecución del Acuerdo de Cartagena y de los actos que lo desarrollan obedecen, entre otras razones, a la complejidad de su ordenamiento jurídico;
SEGUROS de que la estabilidad del Acuerdo de Cartagena y de losderechos y obligaciones que de él se derivan deben ser salvaguardados por un órgano jurisdiccional del más alto nivel, independiente de los Gobiernos de los Países Miembros y de los otros órganos del Acuerdo de Cartagena, con capacidad de declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias que surjan del mismo e interpretarlo uniformemente;
CONVIENEN, por medio de sus RepresentantesPlenipotenciarios debidamente autorizados, en celebrar, a tal efecto, el siguiente Tratado que crea el 1
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
CAPITULO I
DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 1.- El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, comprende:
a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
b) El presente Tratado y sus ProtocolosModificatorios;
c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y
e) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.
Artículo 2.- Las Decisiones obligan alos Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.
Artículo 4.- Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar elcumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación.
CAPITULO II
DE LA CREACION Y ORGANIZACION DEL TRIBUNAL
Artículo 5.- Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con laorganización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.
Artículo 6.- El Tribunal está integrado por cinco magistrados, quienes deberán ser nacionales de origen de los Países Miembros, gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de...
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