Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre integración y complementación Minera
La República de Chile y La República Argentina, denominadas en adelante "las Partes", con el propósito de consolidar los compromisos pactados en el "Tratado de Paz y Amistad", del 29 de noviembre de 1984, con el fin de promover e intensificar la cooperación económica;
Considerando loestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (ACE 16), en orden a convenir y ejecutar decisiones destinadas a facilitar el desarrollo de diversas actividades en el ámbito económico y, entre ellas, el estímulo a las inversiones recíprocas, y a la complementación y coordinación para el desarrollo del sector minero;
Teniendo Presente las disposiciones de Protocolo N° 3 sobreCooperación e Integración Minera del ACE 16, en cuanto a la concreción de los programas y proyectos específicos de cooperación en las áreas de minerales metálicos, tanto en el sector de investigación básica y aplicada, como en aquella orientada a la promoción de la innovación y al desarrollo de nuevos productos;
Atentos, de igual forma, a lo preceptuado en el Noveno Protocolo Adicional del ACE 16, de4 de agosto de 1993, referido a la facilitación de actividades de trabajo aéreo relacionadas con contratos emergentes de obras o actividades binacionales;
Con La Intención Complementaria de afianzar en el ámbito Minero los propósitos acordados en el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, de 2 de agosto de 1991, vigente entre ambas partes;
Reconociendo que el desarrollode la integración Minera entre Chile y Argentina cumple un propósito de ambas Partes consideran de utilidad pública e interés general de la nación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos;
Considerando lo establecido en el "Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas" de 26 de junio de 1971, en el "Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos" y en el"Tratado sobre Medio Ambiente", ambos de 2 de agosto de 1991, instrumentos suscritos por la República de Chile y la República Argentina.
Tendiendo Presente las Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y Complementación Minera Chile-Argentina, suscrito en la ciudad de La Rioja, el 1° de junio de 1996;
Procurando asegurar el aprovechamiento conjunto de los recursos mineros que se encuentren enlas zonas fronterizas de los territorios de ambas Partes, propiciando especialmente, la constitución de empresas entre nacionales y sociedades de ambos países y la facilitación del tránsito de los equipamientos, servicios mineros y personal adecuado a través de la frontera común;
Reconociendo que la exploración y explotación de las reservas mineras existentes en las zonas fronterizas, por losinversionistas de cualquiera de las Partes deberá naturalmente ampliar y diversificar eficazmente en el proceso de integración bilateral;
Conscientes del interés común de establecer un marco jurídico que facilite el desarrollo del negocio minero por nacionales de ambas Partes en el Ámbito de Aplicación del Tratado, y
Considerando que un Tratado constituye el instrumento jurídico más idóneo paracrear y establecer un marco legal común, destinado a aplicarse en ambas Partes y circunscrito, en la especie, al desarrollo de todas las actividades propias y vinculadas al negocio minero,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Alcances y objeto del Tratado
El Tratado constituye un marco jurídico que regirá el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y tiene por objeto permitir a losinversionistas de cada una de las Partes participar en el desarrollo de la integración minera que las Partes declaran de utilidad pública e interés general de la nación.
Las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o...
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