Tratado Eur1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fraccionesXXIII y XXV de la Ley Aduanera; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Economía, y
Considerando
Que para facilitar las relaciones comerciales con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y fortalecer la producción y competitividad de la industria nacional, con fecha 27 de noviembre de2000 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, mismo que se aprobó por el Senado de la República el 30 de abril de 2001 y que entrará en vigor el 1 de julio del presente año.
Que el Título II del Tratado denominado "Comercio de Bienes", el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos yla Confederación Suiza, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega y el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia establecen disposiciones tendientes a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de LibreComercio y señalan las reglas para determinar el trato preferencial aplicable a los bienes originarios de una de las Partes.
Que el Tratado, en el Anexo I, denominado "Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa" y en el artículo 3, Anexo III y demás disposiciones aplicables del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y laConfederación Suiza, del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia establece los requisitos que deberá cumplir un bien para considerarse originario de los Estados Unidos Mexicanos o de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio y las disposiciones decertificación de origen, que constituyen la condición fundamental para el aprovechamiento del trato preferencial.
Que los artículos 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera prevén el establecimiento de reglas generales para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que nuestro país sea Parte, por lo que esta Secretaríaresuelve expedir la siguiente:
RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Para los efectos de la presente Resolución, serán aplicables las definiciones del Anexo I del Tratado. Salvo disposición en contrario, se entenderá por:
A. "Certificado", elcertificado de circulación EUR.1 de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Tratado, en la presente Resolución y su Anexo 1.
B. "Tratado", el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
C. "AELC", la Asociación Europea de Libre Comercio.
D. "Acuerdo Agrícola México–Suiza", el Acuerdo sobre Agricultura entre losEstados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. Como se establece en el artículo 12 de dicho Acuerdo, el mismo aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein mientras esté en vigor el Tratado de la Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein del 29 de marzo de 1923.
E. "Acuerdo Agrícola México–Noruega", el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino...
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