Tratado Libre Comercio America Norte
1. nombrar y capacitar inspectores;
2. vigilar el cumplimiento de las leyes einvestigar las presuntas violaciones, inclusive mediante visitas de inspección "in situ";
3. tratar de obtener promesas de cumplimiento voluntario;
4. requerir registros e informes;5. alentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para tratar la reglamentación laboral en el centro de trabajo;
6. proveer y alentar el uso de servicios de mediación,conciliación y arbitraje; o
7. iniciar de manera oportuna procedimientos para procurar sanciones o soluciones adecuadas por violaciones a su legislación laboral.
2. Cada una de lasPartes garantizará que sus autoridades competentes otorguen la debida consideración, de conformidad con su legislación, a cualquier solicitud de los patrones, los trabajadores o sus representantes,así como de otras personas interesadas, para que se investigue cualquier presunta violación a la legislación laboral de la Parte.
Artículo Actividades de cooperación
1. El Consejo promoveráactividades de cooperación entre las Partes, por los medios apropiados, en las siguientes áreas:
1. seguridad e higiene en el trabajo;
2. trabajo de menores;
3.trabajadores migratorios de las Partes;
4. desarrollo de recursos humanos;
5. estadísticas del trabajo;
6. prestaciones laborales;
7. programas sociales paralos trabajadores y sus familias;
8. programas, metodologías y experiencias respecto a la elevación de la productividad;
9. relaciones obrero-patronales y procedimientos denegociación colectiva;
10. condiciones de trabajo y su aplicación;
11. compensación por accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo;
12. legislación relativa...
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