Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales,
Adoptado en Ginebra, el 20 de abril de 1989
ESTADOS CONTRATANTES
Francia, Estados Unidos de América, Colombia, México, Alemania,Grecia, Arabia, Japón, Italia, Portugal, Rusia
México - Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 9 de agosto de 1991 por Salinas de Gortari
1) [Textos originales] Elpresente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en francés e inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos.
23) [Plazo para la firma] El presente Tratado quedará abierto a la firma, en laOficina Internacional, hasta el 31 de diciembre de 1989.
COMPOCISION
a) La Unión tendrá una Asamblea compuesta por los Estados contratantes.
b) El Gobierno de cada Estado contratante estarárepresentado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.
OBJETIVOS
Deseosos de incrementar la seguridad jurídica de las transacciones relativas a las obras audiovisualesy al mismo tiempo de promover la creación de obras audiovisuales así como los intercambios internacionales de esas obras yde contribuir a la lucha contra la piratería de las obras audiovisuales y delas contribuciones que las mismas contienen; Las obras e interpretaciones que forman la obra audiovisual se encuentran protegidas por la propiedad intelectual, ya sea por el derecho de autor o por losderechos conexos, según la naturaleza del aporte o contribución. Este aporte puede ser el guión, que es una obra protegida por el derecho de autor, o la interpretación que hacen los actores oactrices, que son prestaciones artísticas protegidas por los derechos conexos.
COMPROMISO DE LAS NACIONES
[Efecto jurídico] Todo Estado contratante se compromete a reconocer que una indicación inscritaen el Registro Internacional se considerará exacta hasta la prueba en contrario, salvo
i) cuando la indicación no pueda ser válida en virtud de la ley sobre derecho de autor o de cualquier otra...
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