Tratado
Artículo 17.1 Comisión Administradora del Tratado 1. Las Partes establecen la Comisión Administradora del Tratado, integrada por los representantes de cada Parte a nivel ministerial a que se refiere el Anexo 17.1, opor los funcionarios a quienes éstos designen. 2. La Comisión tendrá las siguientes funciones: (a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado; (b) evaluar los resultados logrados en la aplicación de este Tratado; (c) vigilar el desarrollo del Tratado y recomendar a las Partes las modificaciones que estime convenientes; (d) buscar resolver lascontroversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación de este Tratado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 18 (Solución de Controversias); (e) supervisar la labor de todos los comités establecidos o creados conforme a este Tratado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17.5 (3); (f) conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o decualquier otro que le sea encomendado por las Partes; (g) establecer las reglas y procedimientos aplicables para el correcto funcionamiento y coordinación del Tratado; y (h) las demás funciones previstas en este Tratado. 3. La Comisión podrá: (a) crear los comités ad hoc o permanentes y grupos de expertos que requiera la ejecución de este Tratado y asignarles funciones; (b) modificar, en cumplimientode los objetivos de este Tratado:
17-1
(i) la lista de las mercancías de una Parte contenida en el Anexo 3.4 (Programa de Desgravación Arancelaria), con el objeto de incorporar una o más mercancías excluidas, en el tratamiento arancelario; (ii) los plazos establecidos en el Anexo 3.4 (Programa de Desgravación Arancelaria), a fin de acelerar la desgravación arancelaria; y (iii) las reglasde origen establecidas en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas); (c) convocar a negociaciones futuras a las Partes para examinar la profundización de la liberalización alcanzada en los diferentes sectores de servicios o inversión; (d) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; (e) emitir interpretaciones sobre las disposiciones de este Tratado; (f) aprobar ymodificar cualquier reglamento necesario para la ejecución de este Tratado; (g) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones; y (h) revisar los impactos, incluyendo cualesquiera beneficios del Tratado sobre las pequeñas y medianas empresas de las Partes. Con este objeto la Comisión podrá designar grupos de trabajo para evaluar dichos impactos y hacerlas recomendaciones relevantes a la Comisión, incluyendo planes de trabajo enfocados en las necesidades de las MIPYMES; para tales efectos, la Comisión podrá recibir información, insumos y aportes de los representantes de las pequeñas y medianas empresas y de sus asociaciones gremiales. 4. Las modificaciones a que se refiere el párrafo 3 (b) y (f) se deberán implementar por las Partes conforme asus respectivas leyes nacionales, cuando corresponda. En este caso, las respectivas modificaciones surtirán efectos entre la República de Colombia y cada una de las demás Partes, a partir de la fecha en que mediante notas se comunique el cumplimiento de los requisitos legales internos. 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la Comisión podrá sesionar y adoptar decisiones cuando asistanrepresentantes de la República de Colombia y la República de El Salvador, la República de Guatemala o la República de Honduras, para tratar asuntos de interés bilateral de esas Partes, siempre que se notifique con suficiente antelación a la otra Parte o Partes, para que puedan participar en la reunión. En estos casos las decisiones serán adoptadas por las Partes interesadas en el respectivo asunto. La...
Regístrate para leer el documento completo.