tratado
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TRATADO SOBRE ASILO Y REFUGIO POLITICOS
CAPITULO I
Del Asilo Político
Artículo 1
El asilo puede concederse sin distinción de nacionalidad y sin perjuicio de los derechos y de las
obligaciones de protección que incumben al Estado al que pertenezcan los asilados.
El Estado queacuerde el asilo no contrae por ese hecho, el deber de admitir en su territorio a los
asilados, salvo el caso de que éstos no fueran recibidos por otros Estados.
Artículo 2
El asilo sólo puede concederse en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o
aeronaves militares, exclusivamente a los perseguidos por motivos o por delitos políticos y por
delitos políticos concurrentes en queno proceda la extradición. Los jefes de misión podrán
también recibir asilados en su resistencia, en el caso de que no viviesen en el local de las
embajadas o legaciones.
Artículo 3
No se concederá asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente, estuvieren procesados
o hubieren sido condenados por delitos comunes y por los tribunales ordinarios.
La calificación de las causas queactivan el asilo corresponde al Estado que lo concede.
El asilo no podrá ser concedido a los desertores de las fuerzas de mar, tierra y aéreas, salvo que el
hecho revista claramente carácter político.
Artículo 4
El agente diplomático o el comandante que concediere el asilo comunicará inmediatamente los
nombres de los asilados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado donde se produjoel
hecho o a la autoridad administrativa del lugar, su hubiera ocurrido fuera de la capital, salvo que
graves circunstancias lo impidieren materialmente o hicieran esta comunicación peligrosa para la
seguridad de los asilados.
Artículo 5
Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos que alteren la tranquilidad
pública, o que tiendan a participar o influir enactividades políticas. Los agentes diplomáticos o
comandantes requerirán de los asilados sus datos personales y la promesa de no tener
comunicaciones con el exterior sin su intervención expresa. La promesa será por escrito y
firmada; si se negaran o infringieran cualquiera de esas condiciones, el agente diplomático o
comandante hará cesar inmediatamente el asilo. Podrá impedirse a los asilados,llevar consigo
otros objetos que los de uso personal, los papeles que le pertenecieren y el dinero necesario para
sus gastos de vida, sin que puedan depositarse otros valores u objetos en el lugar de asilo.
Artículo 6
El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional en el
más breve plazo; y el agenda diplomático o el comandante que haya concedido elasilo podrá, por
su parte, exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la
inviolabilidad de su persona y la de los papeles que le pertenecieren y que llevare consigo en el
momento de recibir asilo, así como con los recursos indispensables para sustentarse por un
tiempo prudencial. No existiendo tales garantías, la evacuación puede ser postergada hasta que
lasautoridades locales las faciliten.
Artículo 7
Una vez salidos del Estado, los asilados no podrán ser desembarcados en punto alguno del
mismo. En el caso de que un ex asilado volviera a ese país, no podrá acordársele nuevo asilo,
subsistiendo la perturbación que motivó la concesión del mismo.
Artículo 8
Cuando el número de asilados exceda la capacidad normal de los lugares de refugio,indicados en
el Artículo 2, los agentes diplomáticos o comandantes podrán habilitar otros locales, bajo el
amparo de su bandera, para su resguardo y alojamiento. En tal caso deberán comunicar el hecho a
las autoridades.
Artículo 9
Los buques de guerra o aeronaves militares que estuvieren provisoriamente en diques o talleres
para ser reparados, no ampararán a los que en ellos se asilen.
Artículo...
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