tratado
(1903)
TRATADO HERRAN - HAY ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Washington, enero 22 de 1903
La República de Colombia y los Estados Unidos de América, deseando asegurar la construcción de un canal para navíos, que ponga en comunicación a los Océanos Atlántico y Pacífico, y habiendo el Congreso de los Estados Unidos expedido una ley para tal objeto, que fueaprobada el 28 de junio de 1902, una copia de la cual se acompaña, las altas partes contratantes han resuelto celebrar un convenio con este fin, y, en consecuencia, han nombrado como sus plenipotenciarios:
El Presidente de la República de Colombia, a Tomás Herrán, especialmente autorizado por dicho Gobierno con este objeto:
El presidente de los Estados Unidos, a John Hay, Secretario de Estado,quienes después de haber canjeado sus plenos poderes en buena y debida forma, han acordado los siguientes artículos:
Artículo I
El Gobierno de Colombia autoriza a la Compañía Nueva del Canal de Panamá para vender y traspasar a los Estados Unidos sus derechos, privilegios, propiedades y concesiones, como también el ferrocarril de Panamá y todas las acciones o parte de ellas en dicha Compañía...Artículo II
Los Estados Unidos tendrán derecho exclusivo durante el término de cien años, prorrogables a la exclusiva y absoluta opción de los Estados Unidos, por períodos de igual duración, mientras así lo deseen, para excavar, construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal marítimo, con o sin esclusas, del Atlántico al Pacífico, al través del territorio colombiano...Artículo IV
Los derechos y privilegios concedidos a los Estados Unidos por los términos de esta Convención no afectarán la soberanía de la República de Colombia sobre el territorio dentro de cuyos límites habrán de ejercerse tales derechos y privilegios. El Gobierno de los Estados Unidos reconoce en un todo esta soberanía, y rechaza toda pretensión de menoscabarla de manera cualquiera, o de aumentarsu territorio a expensas de Colombia o de cualesquiera de las Repúblicas hermanas de Centro o Sur América...
Artículo VII
La República de Colombia incluye en la precedente concesión el derecho, sin obstáculo, costo o impedimento, a la dirección, consumo y utilización general de las aguas del río Chagres y otras corrientes, lagos y lagunas y de todas las aguas no navegables, ya sean naturaleso artificiales para aprovecharlas de manera que hallen necesario los Estados
Unidos, para el disfrute de las concesiones y derechos que este Tratado les concede...
Artículo VIII
El Gobierno de Colombia declara libres y francos en todo tiempo los puertos de uno y otro extremo del canal, incluyendo los de Panamá y Colón y las aguas de éstos; de manera que no se cobrarán por el Gobiernode Colombia derechos de aduana, tonelaje, anclaje, faro, muelle, pilotaje, cuarentena o cualquier otro impuesto o derecho de ninguna clase sobre los buques que usen o traviesen el canal, o que pertenezcan al Gobierno de los Estados Unidos y que sean empleados por él, directa o indirectamente en conexión con la construcción, conservación y explotación de la obra principal o de sus auxiliares, nisobre la carga, oficiales, tripulación, o pasajeros de tales buques...
Artículo IX
No se impondrán contribuciones nacionales, municipales, departamentales, ni de ninguna otra clase sobre el canal...
Artículo X
Queda entendido que las líneas telegráficas que se establezcan para el servicio del canal, podrán usarse, mediante arreglos equitativos, para el servicio público y privado, enconexión con las líneas de Colombia y de las demás Repúblicas Americanas...
Artículo XII
Los Estados Unidos podrán importar en todo tiempo, a dicha zona del canal, sin pagar derechos de aduana, impuestos o contribuciones de cualquiera otra especie y sin limitación alguna, los buques, dragas, locomotoras, carros, maquinarias, herramientas, explosivos, materiales de construcción, provisiones, y...
Regístrate para leer el documento completo.