Tratados internacionales en materia de alimentos
ULTIMA MODIFICACIÓN DIARIO OFICIAL: NINGUNA.
TEXTO VIGENTE
Convención publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de laFederación el viernes 18 de noviembre de 1994.
DECRETO de promulgación de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EstadosUnidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El día siete del mes de abril del año de milnovecientos noventa y dos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referéndum, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada enla ciudad de Montevideo, Uruguay, el día quince del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y nueve.
La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión,el día veintidós del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis del mes de julio del propio año, con lasiguiente declaración:
"El Gobierno de México, declara de conformidad con el artículo 3 de la Convención que reconoce como acreedores alimentarios además de los señalados, a los concubinos, a los parientescolaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces y al adoptado en relación con el adoptante.
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos".El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día veintinueve del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cuatro, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de losEstados Americanos, el día cinco del mes de octubre del propio año, con la declaración antes transcrita.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del...
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