tratados internacionales y su control a posteriori por el tribunal constitucional

Páginas: 50 (12411 palabras) Publicado: 20 de junio de 2013
Reforma constitucional de 2005 y control de constitucionalidad de tratados internacionales
Estudios Constitucionales, Año 5 N° 1, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2007
Los tratados internacionales y su control a posteriori por el Tribunal Constitucional
Teodoro Ribera Neumann; páginas 89 a 118

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU CONTROL A
POSTERIORI POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Theinternational treaties and its a posterior control
by Constitutional Court

Teodoro Ribera Neumann*

RESUMEN
Este trabajo clarifica la posición de los tratados internacionales en el orden
jurídico chileno y analiza los argumentos a favor y en contra de la procedencia
del control de constitucionalidad a posteriori de los tratados internacionales por
el Tribunal Constitucional, concluyendoque dicha herramienta jurídica es procedente sobre la base de la reforma a la Constitución de 2005.

PALABRAS CLAVE
Derecho Constitucional. Derecho Internacional Público. Jurisdicción Constitucional.

* Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile y Doctor iuris
utriusque por la Universidad Julius Maximilian, Würzburg, República Federal de Alemania.Profesor de la Universidad Autónoma de Chile y de la Universidad de Chile. Ex Diputado 1990-1994 y
1994-1998 y ex Vicepresidente de la Cámara de Diputados. tribera@autonoma.cl Recibido el 9 de
mayo de 2007 y aprobado el 30 de mayo de 2007.

Estudios Constitucionales

89

Teodoro Ribera Neumann

ABSTRACT
This paper clarifies the position on which the international treaties stand in
thechilean law system and analyzes the reasons for and against the feasibility of
the constitutional control exercised by the Constitutional Court, over the international treaties, concluding that such legal tool is viable at the light of the constitutional reforms of 2005.

KEY WORDS
Constitutional Law. International Law. Constitutional Jurisdiction.

I. INTRODUCCIÓN
Al tramitarse lasmodificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional para adecuarla a la reforma a la Carta Magna de 2005, se propuso que este órgano jurisdiccional no pudiera declarar la inaplicabilidad de los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encontrasen vigentes, y
que careciera de competencia para declarar la inconstitucionalidad respecto de
un tratado o de una o más de susdisposiciones.
Para conocer la opinión del Tribunal Constitucional sobre éstas y otras materias, la Comisión consultó al Presidente del Tribunal Constitucional, Profesor José
Luis Cea Egaña, quien recordó que la última reforma a la Carta Magna incluyó
expresamente a los tratados internacionales dentro del control preventivo de
constitucionalidad, cuando ellos se refieren a materias propias deleyes orgánicas constitucionales o sean interpretativos de la Constitución, criterio que había
sido anteriormente sostenido por la jurisprudencia del mismo órgano. Igualmente puso en conocimiento de la Comisión, el debate al interior del propio
Tribunal sobre el hecho que en el proyecto de ley en trámite se exceptuaran
expresamente las acciones de inaplicabilidad y de inconstitucionalidadsobre los
tratados internacionales aprobados por el Congreso, y que ello motivó incluso
una conversación con el entonces Presidente de la República. El Presidente del
Tribunal Constitucional agregó, sin que ello implicara adelantar juicio sobre el
punto, que al interior del Tribunal existían tres posturas disímiles. Algunos ministros consideraban que una norma de ese tipo era interpretativa de laCarta Magna, por lo que debía ser aprobada con el quórum exigido y ser objeto de control
preventivo de constitucionalidad. Otros señalaban que la norma era derechamente inconstitucional, pues los tratados constitucionales podían siempre ser
objeto de acciones de inaplicabilidad y ser declarados inconstitucionales. La tercera postura sostenía que la norma legal propuesta era plenamente...
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