Tratados internacionales
La carencia de un aparato legislativo en la comunidad internacional, ha otorgado alos tratados la importancia primordial como medio de creación y codificación de normas internacionales.
Según el artículo 2.1. a) del Convenio de Viena de 1969, se entiende por Tratado:
"unacuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos que sea su denominaciónparticular".
Esta concepción limita cualitativamente la aplicación de la convención a los acuerdos concertados:
1.- En forma escrita.
2.- Entre Estados.
3.- Regidos por el derecho internacional pero sinque importe la denominación.
No obstante, el art. 3 de la citada convención prevé algunas consideraciones excepcionales, ellas son:
a.- Los entre Estados, entre Estados y otros sujetos deDerecho Internacional, o entre otros sujetos entre sí.
b.- La forma escrita no es obligatoria para que exista un acuerdo entre las partes.
DENOMINACIÓN
Hemos explicado las características que debeconllevar a la definición de tratado, aunque se haya hecho referencia al término sin distintivo terminológico. A continuación se procederá a enunciar aquellas diferencias de nombre que en la práctica,producen efectos de relevancia.
Para la denominación específica "tratado" cabe dos perspectivas, una general y otra especial. En el primer caso se utiliza regularmente para abarcar todos losinstrumentos sujetos a leyes internacionales. Este término fue confirmado como tal en la ya citada Convención de Viena de 1969. En el mismo marco, pero en el año 1986 esta designación fue ampliada a losacuerdos internacionales que incluyen a las organizaciones como partes.
Brevemente se recuerda que con este término es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos:
* Que se tenga...
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