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El día lunes 27 de febrero de 2012 en la ciudad de Sucre, los Diputados Nacionales FABIÁN II YAKSIC y MARCELA REVOLLO presentaron ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA DE LA LEY 222 DE "CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL TIPNIS.
A continuación sereproduce el Memorial presentado con toda la documentación que acredita que la Ley 222 tiene transgresiones a la Constitución Política del Estado, y por tanto, admitida la Acción, el Tribunal Constitucional Plurinacional deberá emitir una sentencia declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 222.
FABIAN II YAKSIC FERAUDY
DIPUTADO NACIONAL
Cámara de Diputados
AsambleaLegislativa Plurinacional
SEÑORES PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Interponemos Acción de Inconstitucionalidad Abstracta de los Artículos 1,3,4,5,6,7,8 y 9 de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012
Otrosies.-
FABIAN II YAKSIC FERAUDY y MARCELA REVOLLO QUIROGA, Asambleístas y Diputados Nacionales, de acuerdo a lasCREDENCIALES otorgadas por LA CORTENACIONAL ELECTORAL que adjuntamos en fotocopias LEGALIZADAS; ante las consideraciones de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; respetuosamente exponemos y pedimos:
APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN
En apoyo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 105 de la Ley No. 027 de 6 de julio de 2010, a efectos de la presente acción, acreditamos nuestras condiciones de DIPUTADOS YASAMBLEISTAS NACIONALES a través de las CREDENCIALES expedidas por La Corte Nacional Electoral, por lo cual pedimos se tenga acreditada y reconocida nuestra personería representativa en la presente acción.
Acreditada nuestra personería, nos encontramos legitimados para la interposición de la presente Acción de Inconstitucionalidad Abstracta en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 delartículo104 de la Ley No. 027 de 6 de julio de 2010, legitimación que solicitamos se tenga presente para fines de ley correspondientes.
En apoyo de lo establecido por el art. 105 de la Ley No. 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, presentamos Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, en mérito a las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES FACTICOS Y LEGALES PREVIOS ALA PROMULGACIÓN DE LA LEY 222 DE 10 DE FEBRERO DE 2012, SOSPECHOSA DE INCONSTITUCIONALIDAD
“La construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos” que figura textualmente, como “finalidad de la consulta”, en el inciso a) del Art. 4 de la ley 222 de 10 de enero de 2012, como hecho y acto administrativo gubernamental, tiene varios antecedentes fácticos y legales; absolutamenteajenos y contrarios a un verdadero “proceso de CONSULTA PREVIA”, como el que define obligatoriamente el inciso 15 del parágrafo II del Art. 30 de la Constitución Política del Estado. Veamos:
A. Ley que declara de prioridad nacional la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.- El 22 de septiembre de 2006, mediante Ley No. 3477, el Gobierno de la República, bajo lapresidencia de Evo Morales Ayma, declara de prioridad nacional y departamental la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, sin que para ello se hubieran cumplido los requisitos previos que determinen la viabilidad o no de dicha carretera.
B. Convocatoria a Estudio de Factibilidad.- La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) entidad gubernamental descentralizada,dependiente del Ministerio de Obras Publicas, convocó a licitación pública para el estudio de factibilidad de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; sin embargo, debido a premuras gubernamentales aun no explicadas, se cambió de modalidad para la contratación del proyecto carretero, dejando sin efecto el estudio de factibilidad imprescindible y, sin mayores antecedentes se emitió en marzo...
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