tratados
convenio
convenio para la proteccion de la mujer
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de laigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra lamujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, queprohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminacióncontra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos yprácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto dela mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
DECLARACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL COMITÉ PARA
LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho la competencia del Comité
para la Eliminación dela Discriminación Racial, establecido en el Artículo 8 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y
abierta a firma el 7 de marzo de 1966.
De conformidad con el Artículo 14 de la Convención, los Estados Unidos Mexicanosdeclaran que
reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de
personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de
ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.
El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintidós de enero de dos mildos, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el quince de
marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la...
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