tratados
La autenticación del texto, a menos que existiera un procedimiento especial contemplado en el mismo, tiene lugar con la firma o alternativamente con la firma ad referéndum ola rúbrica, estampadas por los representantes de los Estados. En el Proyecto de la Comisión de derecho internacional de las Naciones Unidas de 1966, base de la Convención de Viena de 1969, se comentabalo siguiente sobre la firma:
La autenticación del texto de un tratado es necesaria para que los Estados que han participado en la negociación sepan, de modo definitivo, antes de que hayan de decidirsi serán parte de un tratado, cuál es el contenido del tratado, que han de suscribir. Por consiguiente tiene que haber un momento en el cual el proyecto sobre el cual se han puesto de acuerdo laspartes queda establecido como texto del tratado y no pueda ser alterado. La autenticación es el procedimiento por el cual se establece el texto definitivo y consiste en un acto por el cual se certificaque ese texto es correcto y auténtico.
La Convención de Viena dispone que el texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo, a falta de otro procedimiento especialmente pactado,"mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados".
La firma tiene un peso político considerable, ya que el Estado manifiesta su determinación decontinuar el proceso de concertación y de ahí que en ocasiones los Estados signen con carácter provisional un tratado, a reserva de estampar definitivamente su firma, como se ha asentado, a través de lafirma ad referendum y la rúbrica. Mientras algunos detractores del derecho internacional arremeten contra su naturaleza vinculante, los Estados son cautos en firmar un texto, aun cuando sólo asumaplenitud jurídica con la ratificación.
La firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.
Ejemplo: Tratado de Guadalupe...
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