Tratando de entender!!!
Se puede conceptualizar el apremio tributario como el medio compulsivo, consagrado en la ley, a través del cual se pretende lograr obtener de loscontribuyentes el cumplimiento en el pago de ciertos impuestos o de aquellos y de terceras personas conductas determinadas.
El Código Tributario, artículo 93 establece que el apremio consistirá en arresto dehasta 15 días, renovable.
Para la procedencia del apremio se exige que el contribuyente haya sido apercibido previamente en forma expresa, a fin de que cumpla en un plazo razonable la conducta ordenada.El apremio debe ser ordenado por la justicia, por lo que el Tribunal competente para conocer de él es el juez de letras en lo civil respectivo, el que deberá ordenar el apremio en contra delcontribuyente, en los casos que la ley señala, debiendo citar previamente al infractor a una audiencia y, con el solo mérito de lo que exponga en ella o en su rebeldía, resolver sobre la aplicación delapremio solicitado por el Servicio de Tesorerías, pudiendo incluso suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.
El apremio procederá:
- Cuando haya retardo en el pago de impuestos de recargo o sujetos aretención, por ejemplo el impuesto a las ventas y servicios. En este caso, el Servicio de Tesorerías requerirá a las personas que no habiendo enterado los impuestos en los plazos legales y nocumpliesen con dicha obligación tributaria en un plazo de 5 días desde la fecha de la notificación administrativa.
En tal caso, se remitirán los antecedentes al juez del domicilio del contribuyente a fin deaplicar los apremios que correspondan.
- Procederá tratándose de las personas que habiendo sido citadas ante el Servicio a declarar en conformidad al Código Tributario, art. 34 y 60, esto es, lostécnicos o asesores del contribuyente que hayan firmado la declaración de impuestos y los terceros que puedan informar al Servicio de negocios u operaciones del contribuyente.
Para que se pueda...
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