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Instituto de Crédito Territorial. Naturaleza jurídica. Jurisdicción competente para conocer de sus actos y contratos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejeroponente: ALFONSO CASTILLA SAIZ
Bogotá, D. E., dieciséis (16) de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1975-N1785
Actor: MARGARITA CASAS VDA. DE AVELLANEDA
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 21 de agosto de 1974, por medio del cual “no se admitela demanda presentada por el doctor Rafael Bernal Salamanca, como apoderado de la señora Margarita Casas de Avellaneda, por carecer de jurisdicción”.
El auto apelado dice:
“El difunto esposo de la demandante había celebrado con el instituto de Crédito Territorial, un contrato de seguro de vida, mediante el cual, en el supuesto de ocurrir su fallecimiento, el valor del referido seguro devida, se aplicaría al pago del saldo de una deuda contraída con el Instituto de Crédito Territorial y a la cancelación de una hipoteca constituida a favor del mismo. Como ocurriera el fallecimiento del esposo de la demandante, ésta solicitó al Instituto, que aplicara el valor del seguro de vida de su difunto esposo, al pago del saldo de la deuda pendiente, y a la cancelación de la hipoteca. Lapetición anterior fue negada por el Instituto de Crédito Territorial, mediante los actos acusados, Resoluciones No. 175 de marzo 13 de 1 972, expedida por la Gerencia Seccional del Instituto de Crédito Territorial en Bogotá y Resolución No. 786 de septiembre 18 de 1972, proferida por la Gerencia General.
“De lo expuesto se observa que, la controversia que se pretende plantear ante la jurisdicción de locontencioso administrativo, es de puro derecho privado. En consecuencia corresponde a la jurisdicción ordinaria su conocimiento.
“El Instituto de Crédito Territorial es una entidad descentralizada del orden nacional, que ni antes, ni después de la Reforma Administrativa del año 68, ha sido clasificado dentro de ninguno de los esquemas que trae la reforma del año mencionado. No obstante loanterior, en el presente caso, no es necesario para efectos de determinar la competencia del Tribunal, establecer la naturaleza jurídica del Instituto de Crédito Territorial, por cuanto su clasificación en uno cualquiera de los tres tipos de entidades de que trata la reforma administrativa de 1968, es un simple criterio orientador, que en nada desvirtuaría la naturaleza jurídica del derecho privado delos actos acusados, que no son el producto del ejercicio de “funciones administrativas”, en las cuales se vea envuelto el “jus imperium” del Estado.
“Los actos cuya nulidad se pretende, no obstante tener apariencia formal de las decisiones unilaterales de la Administración, constituyen actos de puro derecho privado”.
SE CONSIDERA:
Para la Sala, el Instituto de Crédito Territorial es unEstablecimiento Público del orden nacional, cuya actividad se encamina, según lo ordenado en el Artículo 19 del Decreto-Ley 1368 de 1957, “a adelantar los planes oficiales de vivienda urbana dirigidos a beneficiar especialmente a aquellos grupos sociales que carecen de recursos suficientes para proporcionarse por su propia cuenta una vivienda”. Fue creada por tanto esa entidad con una inconfundiblefunción de servicio público a la clase pobre o económicamente menos favorecida, hecho este suficiente para quitarle todo aspecto de empresa comercial o industrial. Como establecimiento Público que es, conforme a la Ley, conforme a su objeto y conforme a la clasificación que en el esquema de la Administración Nacional ha hecho la Presidencia de la República, suprema autoridad administrativa...
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