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Que el artículo 77 de la Constitución, equipara al matrimonio a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan con los requisitos de la ley, estableciendo que ambas instituciones al unísono,entendidas como familia tendrán y producirán respecto de sus miembros los efectos establecidos en la Ley. Indicó que, “(p)revio al reconocimiento de los citados valores en la norma constitucional, nuestra legislación constituía un claro ejemplo de incongruencia entre el derecho abstracto y la realidad social, con retardos notables respecto a la doctrina moderna y con escatimados y tardíos avances en lamateria.
el matrimonio civil es el único que produce efectos legales, respecto de las personas como de sus bienes, y para poder reclamar esos efectos civiles, se requiere de la prueba escrita (documento público) donde conste la celebración del acto.
las uniones estables de hecho, en sus efectos legales se equiparan al matrimonio por mandato constitucional; pero respecto a los efectosreconocidos en el CC, ¿cómo se les aplicará a estas uniones no matrimoniales, si los concubinos no pueden disolver el vinculo que los une mediante divorcio, nulidad o separación judicial de bienes por vía jurisdiccional, toda vez que no han celebrado el matrimonio como tal, pero de hecho funcionan exactamente igual?”.
El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y unamujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina, siendo el concubinato una de sus especies.
Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producirefectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existanimpedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo,los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad.
Ahorabien, el matrimonio por su carácter formal es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables
La Sala considera que este sí existe encualquier tipo de unión, ya que si legalmente las uniones (o al menos el concubinato) generan derechos –como los alimentarios- los cuales normalmente corresponden a los cónyuges mientras dure el matrimonio, los componentes de estas uniones de hecho deben tener también esos derechos, como luego se explica, y ello se corresponde con el deber de socorro mutuo comentado.
Igualmente, la Sala...
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