TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo de 1995 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO ELCONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Captulo I Disposiciones generales Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construccin, operacin, explotacin, conservacin y mantenimiento de las vas frreas cuando sean vas generales de comunicacin, as como el servicio pblico detransporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. El servicio ferroviaro es una actividad econmica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectora, el Estado proteger en todo momento la seguridad y la soberana de la Nacin y promover el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entrelos diferentes modos de transporte. Artculo 2. Para los efectos de esta Ley, se entender por I. Derecho de va la franja de terreno que se requiere para la construccin, conservacin, ampliacin, proteccin y en general para el uso adecuado de una va general de comunicacin ferroviaria, cuyas dimensiones y caractersticas fije la Secretara de Comunicaciones y Transportes II. Equipo ferroviario losvehculos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vas frreas III. Secretara la Secretara de Comunicaciones y Transportes IV. Sistema ferroviario las vas generales de comunicacin ferroviaria, el servicio pblico de transporte ferroviario y los servicios auxiliares V. Servicio pblico de transporte ferroviario de carga el que se presta en vas frreas destinado al porte de bienes, incluyendo elservicio de arrastre de vehculos de terceros VI. Servicio pblico de transporte ferroviario de pasajeros el que se presta en vas frreas destinado al traslado de personas VII. Terminal tratndose del servicio pblico de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efecta la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratndose del servicio pblico detransporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepcin, almacenamiento, clasificacin, consolidacin y despacho de bienes, y VIII. Vas frreas los caminos con guas sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operacin. Artculo 3. Las vas frreas son vas generales de comunicacin cuando I. Comuniquen entre s a dos oms entidades federativas II. En todo o parte del trayecto, estn dentro de la zona fronteriza de cien kilmetros o en la faja de cincuenta kilmetros a lo largo de las costas, con excepcin de las lneas urbanas que no crucen la lnea divisoria con otro pas y que no operen fuera de los lmites de las poblaciones, y III. Entronquen o conecten con alguna otra va frrea de las enumeradas en este artculo,siempre que presten servicio al pblico. Se exceptan las lneas urbanas que no crucen la lnea divisoria con otro pas. Son parte integrante de la va general de comunicacin ferroviaria el derecho de va, los centros de control de trfico y las seales para la operacin ferroviaria. Artculo 4. Son de jurisdiccin federal las vas generales de comunicacin ferroviaria, el servicio pblico de transporte ferroviarioque en ellas opera y sus servicios auxiliares. Corresponder a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicacin de esta Ley. En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveern lo necesario para que no se interrumpa la prestacin del servicio pblico de transporte ferroviario. Artculo 5. A falta de disposicin expresa en esta Ley...
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