Tribunal consitucional jurisprudencias
LIMA NORTE
CÉSAR JAIME NAVARRO
LÓPEZ TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravioconstitucional interpuesto por don Javier Suzaníbar Espinoza, abogado de don Manuel Antonio Pasco Reinoso, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 330, su fecha 21 de abril de 2008, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo de 2008, don César Jaime NavarroLópez Torres interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Edgar Rivera Chunga, don Manuel Antonio Pasco Reinoso y don Alejandro Albino Maldonado, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, Guillermo Leonardo Pozo García, el Ejecutor Coactivo Augusto Vivar Palacios, el Jefe de la Policía Municipal José Vilca Orderes y el Jefe de Serenazgo Baltazar Montalvo del Maestro, todosfuncionarios de la Municipalidad Distrital de Ancón, por violación a su derecho de libertad de tránsito. Sostiene que los favorecidos vienen siendo agredidos físicamente con objetos contundentes y punzocortantes y que se encuentran retenidos en las instalaciones del Relleno Sanitario de Ancón por decisión y acción de los emplazados, toda vez que mediante Resolución de Alcaldía Nº 075-2008-A/MDA se hadispuesto clausurar dicho local por considerar que genera malos olores, constituye un foco infeccioso y atenta contra la salud de la comunidad.
Durante la investigación sumaria se llevó a cabo la diligencia de constatación cuya acta obra a f. 18 del expediente, y se recibió la declaración del Alcalde demandado (f. 63) y de los otros funcionarios emplazados (f. 100-104).
El Primer Juzgado Penal de Lima Norte, mediante resolución de fecha 4 de abril de 2008 (f. 221), declaró infundada la demanda de hábeas corpus por considerar que no se ha configurado la alegada afectación de los derechos constitucionales de los beneficiarios.
La recurrida confirma la apelada por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 2º del Código ProcesalConstitucional establece que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización”.
2. Ahora bien, siendoque nos encontramos ante la presencia de un de hábeas corpus restringido cabe recordar que, aun cuando no esté de por medio una medida de detención, no quiere ello decir que la discusión o controversia a dilucidar resulte un asunto de mera constatación empírica. En estos casos, como en otros similares, es tan importante verificar la restricción a la libertad que se alega como lo señalado por laspartes que participan en el proceso, además de merituar las diversas instrumentales que puedan haber sido aportadas. Al margen de la sumariedad del proceso, es necesario evaluar con algún detalle lo que se reclama y el elemento probatorio con el que se cuenta (STC N.º 3482-2005-HC/TC, caso Luis Augusto Brain Delgado y otros).
3. En el caso de autos, luego del análisis de las piezasinstrumentales que obran en el expediente, este Colegiado es de la opinión que la demanda debe ser desestimada habida cuenta: i) que de la diligencia de constatación llevada a cabo por el juez en el local del Relleno Sanitario de Ancón se desprende que el supervisor de planta manifestó que uno de los favorecidos se había retirado a su domicilio y los otros dos se encontraban laborando, asimismo,...
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