Tribunal constitucional
INTRODUCCION.
El Derecho Procesal Constitucional actualmente se encuentra muy de moda en nuestro país. A partir de la reforma al artículo 105 constitucional en diciembre de 1994 y con la expedición de su ley reglamentaria en mayo de 1995, el tradicional juicio de amparo ha dejado de tener el monopolio de la defensa de laConstitución, al consolidarse un sistema más integral de instrumentos procesales para su tutela. Por una parte se introduce la acción abstracta de inconstitucionalidad de las leyes, teniendo como paradigma al sistema europeo y, por otra, se amplían los supuestos de las controversias constitucionales (conflictos competenciales y de atribuciones entre órganos del Estado), otorgando a la Suprema Cortede Justicia de la Nación la facultad exclusiva para conocer de estos procesos jurisdiccionales y la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes con efectos generales para el futuro.
Las nuevas atribuciones del Alto Tribunal resultan propias de los tribunales constitucionales europeos, que a partir de la segunda mitad del siglo XX paulatinamente se han incorporado con ciertosmatices en algunos países de América Latina, lo que obliga a su análisis panorámico, con la finalidad de determinar si el máximo órgano jurisdiccional de México se ha convertido materialmente en un tribunal constitucional, a pesar de conservar la denominación formal de Suprema Corte de Justicia, o sólo es un intento. Para ello es menester explicar las nuevas tendencias en el constitucionalismo mundial.I. EL NEOCONSTITUCIONALISMO, NUEVO PARADIGMA.
I. El neoconstitucionalismo como nuevo paradigma.
Comenzaré citando a Luigi Ferrajoli, quien considera al actual constitucionalismo como un “nuevo paradigma”. Lo define como un nuevo sistema de vínculos sustanciales, o sea, de prohibiciones y de obligaciones impuestas por las cartas constitucionales, y precisamente por los principios y losderechos fundamentales en ellas establecidos, a todos los poderes públicos, incluso al legislativo. En mi opinión es acertado que autores como Miguel Carbonell reconozcan este nuevo sistema con la expresión “Neoconstitucionalismo”.
Ferrajoli señala que la espina dorsal de esta nueva tendencia mundial radica en que en todo Estado Constitucional garantice la efectividad de este sistema, la cual resideen la rigidez de las constituciones, asegurada en las cartas constitucionales de la segunda posguerra, en parte por la previsión de procedimientos especiales para su reforma, y por otro por la creación del control jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes, principalmente.
Dice que es el resultado de un nuevo modelo de derecho y de democracia, el “Estado constitucional de derecho”, quees fruto de un verdadero cambio de paradigma, respecto al modelo paleopositivista del Estado legislativo de derecho: un cambio, señala, del que la cultura jurídica y política no ha tomado todavía suficiente conciencia y del que, sobre todo, estamos bien lejos de haber elaborado y asegurado sus técnicas de garantía.
En este nuevo sistema desde luego tiene como base la teoría del control del poder;en palabras del Doctor Diego Valadés, “La custodia del Custodio” , éste destaca que uno de los problemas medulares de los sistemas políticos es el concerniente a la forma en que el poder es susceptible de ser controlado” aun cuando la discusión moderna reporta el origen del tema al momento de los planteamientos de Locke y de Montesquieu, en especial por sus aportaciones a la teoría de laseparación de los poderes y de los balances y contrapesos que deben existir en el ejercicio de las funciones del poder. El autor cita que Juvenal (en Roma) se preguntaba “quid custodent custondens”, se trata de saber quién ejerce el control sobre el poder; y a Platón, en La República en donde es frecuente la referencia a los “guardianes” (epistates) del gobierno, como aquellos que además de la facultad...
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