TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCION N° 01, 30 de junio del 2015
ASUNTO
La solicitud de Acceso a la Información Directa y Copias Certificadas de Expedientes Jurisdiccionales Resueltos paraEstudiantes de Derecho que lo Requieran para Obtener Título Profesional, dirigida al Director General de Administración del Tribunal Constitucional del Perú, declaro improcedente la solicitud por lossiguientes fundamentos:
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de mayo del 2015, el recurre interpone la solicitud de Acceso a la Información Directa y Copias Certificadas de Expedientes Jurisdiccionales Resueltos paraEstudiantes de Derecho que lo Requieran para Obtener Título Profesional dirigido al Director General de Administración del Tribunal Constitucional, con la finalidad de que se ordene la entrega de copiascertificadas enumeradas de los siguientes documentos que obran en el expediente N° 932-2014 sobre el proceso constitucional de Acción de Amparo, siendo las siguientes: A) Resolución N° 03, de fecha03 de enero del 2014, foja 6; B) Resolución N° 13, con fecha 29 de marzo del 2014, fojas 87; C) Resolución N° 16, con fecha 10 de junio del 2014, fojas 115; D) Oficio N° 021-2007-RZCA-SRC-GI-GG/PJ,con fecha 8 de agosto del 2014, fojas 257, y E) las fojas 400 hasta 432 , anexos que corresponden a las resoluciones que se ha indicado con anterioridad.
Refiere que es el derecho correspondiente a todapersona a acceder a la información pública, en la medida en que la Solicitud es de puro Derecho, amparado en el Art. 10° de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica”, através de la mesa de partes del Tribunal Constitucional del Perú.
CONSIDERANDO
1. Que con la fecha 25 de mayo del 2015, el accionante Edgar Ronulfo Vega Toro, interpone la solicitud de Acceso a laInformación Directa y Copias Certificadas de Expedientes Jurisdiccionales Resueltos para Estudiantes de Derecho que lo Requieran para Obtener Título Profesional a través de mesa de parte del Tribunal...
Regístrate para leer el documento completo.