Tribunal de Justicia de la UE

Páginas: 35 (8501 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2015
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 2 de julio de 2015 (*)
«Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exención de ciertas actividades de interés general — Artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c) — Hospitalización y asistencia sanitaria — Prestaciones relacionadas directamente — Actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano destinados asu análisis médico o a cuidados médicos o terapéuticos — Actividad independiente — Establecimientos hospitalarios y centros de cuidados médicos y de diagnóstico — Establecimiento de la misma naturaleza»

État belge
y
Nathalie De Fruytier,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. A. Ó Caoimh, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. C.G. Fernlund (Ponente), Jueces;Abogada General: Sra. E. Sharpston;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
–        en nombre de la Sra. De Fruytier, por la Sra. O. D’Aout, avocat;
–        en nombre del Gobierno belga, por la Sra. M. Jacobs y el Sr. J.‑C. Halleux, en calidad de agentes;
–        en nombre del Gobierno griego, por elSr. K. Georgiadis y la Sra. I. Kotsoni, en calidad de agentes;
–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios, M. Owsiany-Hornung y C. Soulay, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
i. La presente petición de decisión prejudicial versa sobrela interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) (en losucesivo, «Sexta Directiva»).
ii. La petición se ha presentado en el contexto de un litigio seguido entre el État belge y la Sra. De Fruytier en relación con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de la actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano para diferentes hospitales y laboratorios que la interesada ejerce con carácterindependiente.
iii. La Sra. De Fruytier ejerce, con carácter independiente y bajo la autoridad y responsabilidad de un doctor en medicina, una actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano en favor de diferentes hospitales y laboratorios.
iv. La Administración tributaria belga ha considerado sujeta al IVA la actividad ejercida por la Sra. De Fruytier.
v. Al considerar que suactividad debía declararse exenta del IVA, la Sra. De Fruytier interpuso recurso ante los tribunales. El Tribunal de première instance de Namur, en sentencia de 1 de junio de 2006, y posteriormente la Cour d’appel de Liège, en sentencia de 26 de octubre de 2007, estimaron las pretensiones de la interesada y ordenaron la aplicación de las desgravaciones correspondientes.
vi. En el recurso de casacióninterpuesto por el État belge contra la sentencia de la Cour d’appel de Liège, la Cour de cassation planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante resolución de remisión de 18 de junio de 2009, una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra d), de la Sexta Directiva.
vii. En su sentencia De Fruytier (C‑237/09, EU:C:2010:316), el Tribunalde Justicia declaró que dicha disposición debía interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano para hospitales y laboratorios, efectuada con carácter independiente.
viii. Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2010, la Cour de cassation anuló la sentencia de la Cour d’appel de Liège, devolviendo los autos a...
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