Tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de venezuela
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario,solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por elTribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura públicay suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura yProfesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se tratede censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha derecibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Leyno obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
Bibliografia:
Ley de la Ingeniería, arquitectura y profesiones afines de Venezuela
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