Tribunal Penal De Flagrancia Sede Segundo Circuito Judicial De San Jose
Sres.:
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
ASUNTO INVESTIGACION DE ACCIDENTE LABORAL
EMPLEADA: MARISOL RIVERA OSES CEDULA 2-550-840
Estimadosseñores:
La empresa HITRONICOS DE COSTA RICA S. A., en su condición de patrono, y en aras de garantizar al trabajador sus derechos y que reciba la una atención médica adecuada, se dio a la tarea dedeterminar la relación de causalidad entre la dolencia reportada por supuesto accidente y el trabajo desempeñado por la empleada, al tenor de lo que establece el Título Cuarto de la Ley de Riesgos deltrabajo.
Se procedió a realizar la Investigación por supuesto accidente y análisis del perfil de puesto de trabajo para determinar el origen de problema que aqueja a la señora Marisol Rivera Oses,cédula 2-550-840, quien labora para nuestra empresa desde el 03 de noviembre del 2010 desempeñándose como ensambladora.
La información contenida en este documento se le solicitó al jefe inmediato yresponsable del trabajador en sus labores diarias, siendo además analizado por el área de salud ocupacional de la empresa.
Los representantes de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A. determinó quela causa de la dolencia de la señora Marisol no se puede calificar como un accidente laborar ni puede ser remitido al INS ya que según la información suministrada por su supervisora, señora AdrianaRamírez Vargas, la señora Rivera Oses no se encontraba realizando ningún sobre esfuerzo y tampoco fue golpeada por ningún objeto en el momento que le comenzó su dolencia muscular. Según sudeclaración, ella se agachó a apagar un abanico, el cual no se considera dentro de los riesgos laborales y tampoco se puede acoger como causante de una posible dolencia por sus labores diarias, ya que el trabajoque ella realiza no genera ningún tipo de sobre esfuerzo diario, es trabajo totalmente manual y se ejecuta sentada. Adicional a esto, la señora no tiene más de 4 meses de laborar para la empresa...
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