Tribunal Supremo
SENTECIA NUM. 266/2008 DE 14 DE ABRIL.
En la sentencia num. 266/2008 de 14 de abril, las partes intervinientes son Samsung, S.A.como parte demandante y Agrupación Bazar El Regalo, S.A., hereditaria de la anterior empresa Bazar El Regalo, como parte demandada. En la demanda interpuesta la pretensión es el pago de580.275,917 pesetas, más intereses de demora, por el incumpliendo de un contrato. Además persigue la indemnización por daños y prejuicios ocasionados por la venta y aquellos que subyacendel incumplimiento, más las costas de la totalidad del proceso.
La parte demandante presenta demanda en el Juzgado de 1ª Instancia, siendo desestimada, y junto a ésta el consiguienterecurso de apelación. Pero vuelve a recurrir, y este caso lo hace ante el Tribunal Supremo, en la sala de lo civil (al carecer de sala de lo mercantil), mediante la interposición de recurso decasación, conforme al Derecho.
El recurso de casación tiene como pretensión la misma y para ello fundamenta en derecho lo siguiente:
- En primer lugar la inaplicación del Art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su apartado cuarto.
- Inaplicación del Art. 286 del Código de Comercio, donde se regula que los contratos celebrados por el factortendrán los mismos efectos que si fueran realizados por el propietario.
- Asimismo inaplicación del Art. 1.101 del Código Civil y del Art. 1.902 del mismo. Legislando así laindemnización por dolo y por acción u omisión si incurriese en negligencia o culpa, respectivamente.
El fallo fue desestimatoria para la Empresa Samsung ya que conocía que quien firmaba dichoacuerdo actuaba como factor y que no puede hallarse dolo, ni mucho menos negligencia o culpa, puesto actuaba dentro de las dimensiones que la ley establece a la figura del factor.
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