Tribunal
I
A fs. 354 V.E. previo a resolver el recurso de apelación deducido y sustanciado en autos, corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General (art. 11 Ley K Nº 4199).
ANTECEDENTES DEL CASO:
Se presenta el Sr. Juan José Paterno en fecha 18/05/2010 en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Árbol de Pie interponiendo acción de amparo en lostérminos de la Ley Provincial B Nº 2779 contra N. M. M., M. A. I., D. M., E. A. y contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a los efectos de que se adopten los remedios necesarios destinados a detener la tala indiscriminada de árboles autóctonos y a resarcir económicamente el daño ambiental producido. Indica que a mediados del mes de septiembre de 2010 se realizó la tala de la casitotalidad del bosque nativo y la remoción de suelos sobre el lote de propiedad de Medin e Izquierdo sin haberse presentado el estudio de impacto ambiental ordenado por la Ley M Nº3266.
Posteriormente, se contestan los traslados conferidos. En lo que respecta a la Municipalidad se opone a la acción de amparo interpuesta y asimismo señala que al efectivizarse la tala de los árboles el proyecto nocontaba con aprobación municipal.
DEL FALLO IMPUGNADO:
Con voto del Dr. Juan A. Lagomarsino, comienza el Tribunal analizando preliminarmente la oposición de la municipalidad y rechazando la acción interpuesta en atención a que la pretensión del amparista resulta ser “...el cese de la tala de bosques en el inmueble que se indica, hecho ya ocurrido al momento de dar inicio a las actuaciones.”Fundan el rechazo en razón de que “...el accionante pretende, “se disponga medidas para detener la tala indiscriminada de árboles autóctonos...”, y el resarcimiento del daño ambiental...”
Seguidamente expresa el fallo : “De modo que puede colegirse de sus términos ciertamente, tal como después es corroborado por el resto de la prueba producido en la causa, que el bosque había sido taladocompletamente antes del inicio de las actuaciones en mayo de 2011. Pues bien es sabido, que es requisito indispensable del amparo lo que se denomina “la actualidad” del acto lesivo contra el que se acciona.”
Concluye rechazando lo atinente a la determinación y el resarcimiento de daños y perjuicios, por entender que ello debe resolverse a través de una acción de conocimiento de con posibilidad deampliar el debate y la prueba.
DE LOS AGRAVIOS:
Sostiene el recurrente que la Cámara ha omitido expedirse respecto de la acción de la reparación en especie dispuesta en el art. 5 de la Ley B Nº 2779 también garantiza por el art. 41 de la C. N.
Remarca que en el argumento de “la actualidad” del acto lesivo no se tuvo en cuenta el estudio de impacto ambiental elaborado por la Universidad Nacionaldel Comahue obrante a fs 250/258 en el cual recomiendan realizar ciertas medidas ambientales para preservar la masa arbórea aún en pie. Por ello sostiene que no ha cesado el motivo que originó la pretensión y que debido a la falta de remediación ambiental la masa boscosa restante se encuentra en peligro, conforme lo señalado por el informe mencionado.
En cuanto al resarcimiento del dañosostiene la aplicación de los arts. 3, 6 y 21 de la Ley B Nº 2779 respecto de las reparaciones en especie y pecuniaria por el daño producido a la comunidad y el art. 28 de la Ley Nº 25675. Indica que la prueba pericial elaborada por el Universidad Nacional del Comahue no se toma para el cálculo del resarcimiento.
Respecto del daño ambiental cita el art. 27 de la Ley Nº 25675, y doctrina.Seguidamente citando a Hutchinson hace referencia la responsabilidad ambiental colectiva. Y en tal sentido al régimen general de presupuestos mínimos ambientales que prevé la citada Ley Nacional y expresamente remite al art. 29 de dicho cuerpo legal el cual dispone sobre las causas de eximición de responsabilidad y al art. 13 in fine de la Ley B Nº 2779 .
En cuanto a la responsabilidad el Municipio hace...
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