tribunal
1. Cuáles son las partes en este caso? Identifique el demandante y el demandado.
Rta: PARTE DEMANDANTE: Repúblicas de Colombia y Perú; representados por La Secretaría General de La Comunidad Andina.
PARTE DEMANDADA: República del Ecuador
2. Cuáles son los argumentos de la Secretaria General para llevar este caso al Tribunalde Justicia de la CAN?
Rta: Los argumentos de la Secretaria General para llevar este caso al Tribunal de Justicia de la CAN se basan en las denuncias presentadas por los gobiernos de Colombia y Perú por el supuesto incumplimiento por parte de la República del Ecuador, de sus obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la comunidad andina, en especial de la Decisión 515 y la Resolución240 de la Secretaria general y el Articulo 4 del Tratado del Tribunal de justicia de la Comunidad andina, al aplicar medidas internas destinadas a impedir la importación de papa procedente de estos países y de esta forma no otorgarles los permisos con sus respectivos requisitos sanitarios de importación (fitosanitarios); estos son los siguientes puntos en que se basa el tribunal para suargumentación:
El incumplimiento en contra la República del Ecuador al no elaborar permisos con sus respectivos requisitos sanitarios de importación para la papa procedente de Colombia (requisitos fitosanitarios).
La Secretaría General informó que el 31 de julio de 1997, por oficio Nº 01168 SESA/DN, a solicitud del Gobierno del Ecuador, inscribió en el Registro Subregional de Normas Nacionales Sanitarias yFitosanitarias el Acuerdo Ministerial Nº 157 de 25 de julio de 1997, publicado en el Registro Oficial del Ecuador Nº 114 de 23 de julio de 1997, para restringir el ingreso de papa procedente de Colombia.
El 16 de enero de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior de la República de Colombia denunció ante la Secretaría General la aplicación de una posible restricción a las importaciones de papaprovenientes de dicho País, debido a la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 157 por parte del Gobierno de la República del Ecuador; que el 16 de mayo de 2002, por comunicaciones SG-F/1.8/00829/2002 y SG-X/1.8/00592/2002, la Secretaría General inició con la investigación por supuesto incumplimiento de la Decisión 515 de la Comisión y de la Resolución 240 de la Secretaría General, por parte de laRepública del Ecuador; que el 20 de setiembre de 2002, el Gobierno del Ecuador, por comunicación Nº 430 MICIP, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 0031 de 11 de septiembre de 2002, expedida por el SESA. Dicha resolución establece medidas fitosanitarias temporales que prohíben la importación de papa procedente de Perú, con elfin de prevenir el ingreso, radicación y diseminación en Ecuador de las plagas.
La Secretaría General declara para el 14 de julio de 2004, por comunicación Nº 440-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno del Perú denunció el incumplimiento flagrante de la República del Ecuador de la Decisión 515, especificando que si bien había derogado la Resolución Nº 0031, profirió la Resolución 013 del SESApublicada en el Registro Oficial Nº 355 de 18 de junio de 2004, por la cual restringe nuevamente la importación de papa peruana aduciendo la presencia en el territorio peruano de las plagas “Premnotripes suturicallus Kruschel y Premnotrypes lathitorax” las cuales también se encuentran en territorio Ecuatoriano; el 17 de agosto de 2004, el Gobierno de Colombia por comunicación DIE-728, adjuntando uninforme del Instituto Colombiano Agropecuario, afirmó que la plaga polilla guatemalteca se encuentra presente en territorio ecuatoriano por lo que Ecuador no puede restringir el ingreso de papa colombiana. El Gobierno de Colombia reportó también que el Gobierno del Ecuador seguía incumpliendo la Resolución 819 y que varios empresarios interesados en exportar papa al Ecuador solicitando la...
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