tribunales colegiados
Tribunales Unitarios de Circuito
Como su nombre lo indica,estos tribunales se integran por un solo magistrado. A diferencia de los órganos que hasta ahora hemos estudiado, los tribunales unitarios originalmente no conocían de juicios de amparo, sino de manerafundamental de los recursos de apelación y denegada apelación que se interpusieran en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de distrito, en los juicios civiles, mercantiles y penales decarácter federal, de los cuales siguen conociendo actualmente (art. 29, fracc. II, de la LOPJF).
Sin embargo, el art. 29 fracc. I, de la LOPJF faculta a los tribunales unitarios de circuito paraconocer de “los juicios de amparo promovidos en contra de actos de otros tribunales unitarios, que no contituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de losjuicios de amparo indirecto de los que normalmente deben conocer los jueces de distrito, se atribuye su conocimiento a otro tribunal unitario de circuito.
Por último, cabe señalar que el art. 31 de LOPJFprevé la posibilidad de que se establezcan tribunales unitarios con competencia especializada (civil, penal, etc.), como ya ha venido ocurriendo en el Primer Circuito.
Los tribunales colegiados decircuito son los facultados para conocer en segunda instancia de juicios ordinarios entablados en primera instancia ante un juez de distrito. Sus resoluciones son apelables en amparo directo.Integraciòn y Funcionamiento
Al magistrado que lo integra lo nombra el consejo de la judicatura federal y permanece en su encargo seis años, y si es ratificado o promovido, se convierte en (art. 97constitucional); debe reunir los mismos requisitos de los magistrados de los tribunales colegiados y que se han mencionado antes (art. 106 de la LOPJF) sobre ellos ejercen los mismos controles y están...
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