Tribunales constitucionales y democracia
CONSTITUCIÓN: Es la forma jurídica de la democracia y a la vez su estatuto (la democracia se convierte en norma fundamental, en Constitución; que viene a imperar, a partir de su promulgación, sobre el resto de las acciones- todas democráticas y de derecho- al seno del Estado); y el Tribunal Constitucional cumple el papel de guardián de esas dos ideasfundamentales:
de la Constitución como resultado de la conversión de la democracia en norma,
del desarrollo de esa norma bajo las premisas que le inspiran y mandan (la propia democracia).
No hay Constitución sin democracia; pero tampoco posibilidades de realización democrática sin Constitución. El Tribunal Constitucional es el encargado de asegurar ambos nexos.
La Constitución delEstado constitucional se concibe, pues como punto de salida y sobre todo de llegada y encuentro de las premisas democráticas (constitucionales); mientras que los poderes Ejecutivo y Judicial están supeditados a la ley, el Legislativo lo está a la constitución, siendo el encargado de desarrollar a través de su tarea de producción normativa los anhelos democráticos plasmados en la Constitución formal;pero una vez hecha y ejecutada la ley- y/o en su caso aplicada para dirimir controversias-, es el Tribunal constitucional quien verifica la llegada a la meta; es decir, la conformidad de toda dinámica jurídica (interpretación, producción, ejecución y aplicación) con la Constitución.
El contenido esencial de la constitución, el núcleo constitucional es la democracia; y el órgano constitucionalprevisto para su defensa es el tribunal Constitucional que en México es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hay tres posturas generales respecto de la relación entre Tribunal constitucional y democracia:
De inclusión recíproca e implicación (FERRAJOLI).
De oposición- exclusión (HABERMAS) o también designada como “la gran fractura entre democracia y constitucionalismo” (FIORAVANTI).
Deconciliación (BÖCKENFÖRDE).
1.- POSTURA DE LA DE INCLUSIÓN RECÍPROCA E IMPLICACIÓN
Surge la necesidad de contar con una institución garante de la constitucionalidad de todos los actos y normas, pues la democracia, si no es jurídicamente asegurada, no puede desarrollar ni cumplir sus cometidos.
El problema de esta tesis es que quiebra con las dificultades que arroja por sí misma lapositivización de la democracia: Constitución y democracia configuran un matrimonio necesario e imprescindible pero muy difícil. Las solas justificaciones y explicaciones sociológicas de la democracia chocan y hacen estallar al ordenamiento jurídico cuando se fijan limites, por ejemplo, al principio representativo que la democracia exige.
2.- LA POSTURA DE OPOSICIÓN-EXCLUSIÓN
Encuentra sustentoen que la soberanía popular no puede tener límites en un órgano constituido no representativo (no electo directamente para ese fin), como sí en cambio, sería el Legislativo que en principio se subordina a la voluntad popular a través del mandato representativo.
Opiniones en contra de los tribunales constitucionales
* Carl Schmitt estableció que el Tribunal Constitucional no llega a conocerconflictos jurisdiccionales sino políticos, pero sin la legitimidad política que tiene una Asamblea.
* el jacobinismo histórico de la Revolución Francesa abusó de la noción de soberanía de la voluntad general, depositada en la Asamblea, con el absurdo réferé legislatif que implicaba que el juez debía consultar a la Asamblea cuando la interpretación de una ley fuese dudosa, lo que se exacerbóhasta subordinar al juez a la Asamblea, haciéndolo literalmente un ventrílocuo no de la ley, en términos de MONTESQUIEU (el juez es la boca por la que habla la ley), sino de quien hacia la ley.
El Tribunal Constitucional sigue encontrando enemigos, pero si se aceptara la tesis de oposición- exclusión (y por lo tanto se prescindiera del órgano garante de la Constitución, sería el legislador-...
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