tribunales contenciosos en materia agraria
Los tribunales contenciosos administrativos en materia agraria se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción contencioso administrativa ESPECIAL, junto con los tribunales contenciosos tributarios y electorales; dicha jurisdicción se encuentra integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunalesseñalados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; debido a la especialidad de la materia dicha Sala conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la Ley anteriormente mencionada, de igual forma con la finalidad de fomentar la unidad de jurisdicción y competencia material, evitando procesos paralelos y sentenciascontradictorias, se crea como Sala especial dentro de la sala de Casación Social una Sala Especial Agraria. Dicha Sala, en virtud de la particularidad de la materia agraria, será cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario.
En lo relativo al contencioso agrario mediante la Ley de Tierras y DesarrolloAgrario se procura establecer un procedimiento más sencillo y rápido que el procedimiento contencioso administrativo general regulado en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como también se establece en la exposición de motivos de la LTDA que las atribuciones de la Sala de Casación Social serán determinadas a mayor cabalidad en la nueva ley que rija la jurisdiccióncontencioso administrativa; Ley que posteriormente fue promulgada en el año 2010 pero con un gran vacío en este ámbito, al revisar la LOJCA encontramos que existe un completo olvido de la jurisdicción especial contencioso administrativa agraria y ambiental, por lo que continuaremos rigiéndonos por el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario parcialmente reformada el 29 de Juliodel 2010.
En todo estado y grado del proceso, el juez que sea competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
- La continuidad de la producción agroalimentaria.
- La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
- Lacontinuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
- El mantenimiento de la biodiversidad.
- La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interesescolectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. Todo esto según el Art. 153 de la LTDA.
De igual manera se establece que sin perjuicio delos poderes de oficio del Juez a que se refiere el articulo antes mencionado, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirsepor 48 horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.
En cuanto a las competencias encontramos que:
Serán competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como...
Regístrate para leer el documento completo.