Tribunales tributarios y aduaneros
DECLARACIONES JURADAS
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DECLARACIONES JURADAS
¿Quiénes deben presentar declaración jurada 1886?
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (EIRL); Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades que soportan losretiros realizados por sus propietarios socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de renta debidamente reajustados.
En esta declaración deben incluirse todos los retiros, estén o no destinados a reinversión, conforme a lo dispuesto en laletra c), del N° 1 letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, debidamente actualizados.
¿Quiénes deben presentar declaración jurada 1887?
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42° y N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos,sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente). Se deberá informar además – sólo como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889)pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre lascuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
Cabe destacar que con motivo de la derogación de la Resolución Ex. N° 26 de 06 de Febrero de 2004, a partir del presente año tributario, los contribuyentes que en virtud de dicho instructivo debían presentar la Declaración Jurada 1827 y se eximían de presentar esta Declaración Jurada (1887), han retomadoesta última obligación.
¿Quiénes deben presentar declaración jurada 1879?
Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personasque obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general, sean Abiertas o Cerradas.
Los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto establecido en el Artículo 74 N° 2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación depresentar la Declaración Jurada sobre Retenciones N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido, durante el año comercial que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o haber emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente.
Para poder eximirse de la presentaciónde la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior, deberán presentar una Declaración Jurada Simple donde informen dicha situación, hasta el 15 de marzo de cada año.
¿A quién está dirigido?
Contribuyentes que sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores de Boletas de Prestación de Servicios de...
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