TRIBUTACIÓN
El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege alinquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales para quien pone la vivienda en el mercado.
En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque sí están obligados a declarar los beneficios queobtienenpor el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.
Gastos deducibles
¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a untercero. Esto es:
Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos decomunidad.
Gastos por la formalización del arrendamiento.
Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
Gastos de conservación y reparación.
Gastos de servicios y suministros.
La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
Gastos de administración, vigilancia, portería y otros serviciosrelacionados con la finca.
Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma. Una vez sumados los gastos deducibles (el coste de la rehabilitación de la vivienda no es uno de ellos), sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por elalquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.
La reducción de carácter general es del 60% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual (ver concepto de vivienda habitual). Sin embargo, se puedealcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio (IPREM).
Requisitos
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% debenaportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF delarrendatario.
Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió talrequisito.
Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores alindicador público de renta de efec tos múltiples (IPREM).
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con...
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