tributacion rentas presuntas
Se refiere a aquellos casos en los cuales la ley establece un procedimiento directo para obtener la renta neta, haciendo caso omiso de los costos y las deducciones. Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.
La RentaPresunta se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.
ENRIQUECIMIENTO DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE PELÍCULAS Y SIMILARES EN EL EXTERIOR
Artículo 34. Los enriquecimientos netos de los contribuyentesproductores de películas en el exterior y similares para el cine o la televisión, estarán constituidos por el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por el precio de la cesión del derecho de exhibición y por cualesquiera otros obtenidos en el país relacionado con las actividades señaladas. Igual régimen se aplicará a los contribuyentes que desdeel exterior distribuyan para el país las películas y similares a que se contrae este artículo.
Dada a la dificultad que enfrenta la administración pública para verificar directamente aquellas actividades económicas que realizan fueran del país, en este caso a los productores distribuidores de películas y similares para el cine o la televisión, desde el exterior para el país, la ley presume quelos enriquecimientos netos equivalen al 25% de los ingresos brutos obtenidos en Venezuela, representados por el precio de la cesión del derecho de exhibición como por cualquier otro ingreso obtenido en el país y que estén relacionados con las actividades comerciales de producción o distribución de Películas y sus similares.
CONTRIBUYENTE
RENTA NETA PRESUNTA
TASA IMPUESTO
Persona Natural NoResidente
25%
34%
Persona Jurídica No Domiciliada
25%
Tarifa Nº 2
ENRIQUECIMIENTOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS INTERNACIONALES
Artículo 35. Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales estarán constituidos por el quince por ciento (15%) de sus ingresos brutos. Las bases previstas en el encabezamiento de este artículo se aplicarán para determinar los enriquecimientosnetos totales derivados de la transmisión especial al exterior de espectáculos públicos televisados desde Venezuela, cualquiera sea el domicilio de la empresa que obtenga los ingresos. A estos fines, se considerarán como parte de los ingresos brutos de las empresas operadoras en el país, las sumas que obtengan las cesionarias por la transmisión directa del espectáculo o por la cesión de sus derechos aterceros.
La ley presume que el enriquecimiento neto es equivalente al 15% de los ingresos brutos aplicables a las agencias de noticias internacionales y también para determinar el enriquecimientos neto total derivado de transmisión especiales al exterior de espectáculos públicos televisados desde Venezuela, percibidos por empresas domiciliadas o no dentro del país. A estas empresas operadorasen el país se le sumarán a sus enriquecimientos netos gravables, los enriquecimientos netos obtenidos por la trasmisión de especial de espectáculos públicos televisados en el exterior desde Venezuela, el 15% de sus ingresos brutos.
Para determinar el ingreso bruto por las empresas ubicadas en el país, se le sumará como ingresos propios, las cantidades obtenidas por las empresas cesionarias de losderechos de transmisión al exterior de espectáculos públicos televisados y también los ingresos por la nueva cesión de derechos a terceros, con el fin de evitar la evasión de impuestos.
ENRIQUECIMIENTOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 36. Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o...
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