Tributacion
Artículo 18. El artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, quedará así:
Artículo 61. Costos y gastos no deducibles.
No son deducibles los costos y gastos que nosean necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente, ni aquellos generados por negocios, actividades o inversiones cuya renta esté exonerada delimpuesto.
Entre otros, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal y en leyes especiales, no son deducibles:
a.) los gastos personales de subsistencia y educación del contribuyente y desu familia;
b.) los gastos por razón de edificaciones o mejoras permanentes que aumentan el valor de bienes muebles o inmuebles, entendiéndose que dichas edificaciones o mejoras estaránsujetas a depreciación;
c.) los intereses de capitales invertidos por los dueños del negocio;
d.) las sumas retiradas a cuenta de utilidades por el dueño del negocio si se trata de unapersona natural:
e.) las sumas que excedan de los topes o límites máximos establecidos en este Decreto para gastos deducibles;
f.) las utilidades del año fiscal que se destinen alaumento de capitales y a la constitución de fondos de reserva similares cuya deducción no se admite expresamente en el Código Fiscal, en leyes especiales o en este Decreto;
g.) lasdonaciones o contribuciones que no revistan el carácter de propaganda o no estén comprendidas en el artículo 47 de este Decreto;
h.) las donaciones en tiempo o en espacio en los medios decomunicación social y en servicios que se presten a favor de las
Dirección General de Ingresos www.dgi.gob.pa
N° 25,419 Gaceta Oficial, martes 1 de noviembre de 2005 20
personas naturales o jurídicas,mencionadas en el artículo 47 de este
Decreto;
i.) las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y en servicios que se presten a favor de las personas naturales o...
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