Tributacion
Esperanza Buitrago
Paradigmas
Sobrela noción de tecnología
Los países latinoamericanos siguen siendo solo importadores de tecnología Las normas tributarias se cambian frecuentemente, los incentivos, exenciones, desgravaciones,están a la órden del día
Cuestionamientos
Es realmente importación de tecnología?
Algunos países LA se convierten gradualmente en productores de tecnología. Hay una respuesta adecuada delordenamiento tributario a este fenómeno?
No faltaría una redefinición de las políticas y medias tributarias?
DG
No todo lo que se considera importación de tecnología lo es
El Derechotributario LA no está a la altura de nuevas circunstancias de sus países, ni como nuevos productores ni como tradicionales importadores de tecnología y menos aún de los fenómenos mundiales de tributación dePI Una redefinición de las políticas y las medidas es necesaria
Tecnología
Jehl: La tecnología es una mercancía negociable Propiedad ind?, prest. servs? Normativas transferencia detecnología: marcas, diseños, inf.sobre exp.com. (+Registro de Ks (Argentina, Brasil) Definiciones de cánones internas y CDI. Productos que son resultado de la tecnología Derecho a usar la tecnologíaTransferencia de tecnología?
1. Software Mercancía - Derecho inmaterial sobre obra, invención, etc Servicio o Derecho inmaterial sobre información Es transferencia de tecnología? razón deser de inclusión en normas de regalías en D. Interno y CDI? Régimen aplicable
2. Know How 3. Equipo industrial, comercial, científico y contenedores 4. Uso o enajenación? Vs Explotación!Software
¿Autonomía del Derecho tributario interno y CDI?
USA, Australia, New Zeland, OCDE, UNESCO/WIPO///Chile
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