Tributacion
Es importante mencionar que los contribuyentes afectos a los impuestos globalescomplementarios o adicional, según corresponda, estarán exentos del impuesto de primera categoría, en lo que se refiere a las rentas de este origen y no se les requerirá acreditarlas mediantecontabilidad completa, en la medida que, además de dichas rentas, no perciban o se les devenguen otras que se encuentran obligados a acreditar mediante contabilidad completa. Lo que no implica que no quede,según proceda, afecta al impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional dependiendo de su residencia.
Para los efectos de esta norma, las rentas provenientes de derivados, incluyendo primasde emisión, se considerarán como rentas de fuentes chilenas, cuando sean percibidas o devengadas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, o por contribuyentes que siendo no domiciliadosperciban ingresos y remesen al exterior el resultado de sus operaciones en Chile.
Dentro de criterios innovadores en materia tributaria, se puede apreciar de la norma (letra i, número 4 artículoQuinto), que incorpora el valor justo al 31 de diciembre de cada año para determinar el monto tributable por contribuyentes de primera categoría que deban declarar sus ingresos sobre la base decontabilidad completa. Consistente con este procedimiento la norma agrega: “Los resultados que procedan de la cesión o liquidación, en su caso, de un derivado, valorado en la forma establecida en el punto “i”...
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