tributacion
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS DE LUJO
OBJETO Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
ART. 38
Crea el impuesto a la Propiedad de los Vehículos motorizadosde transporte terrestre, embarcaciones de gala o de recreo, aviones, avionetas y helicópteros de propiedad privada que no se destinen al transporte publico de pasajeros.
Son contribuyentes de esteimpuesto las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias de los vehículos de lujo.
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
ART.39
Vehículos de transporte terrestre matriculados enel Ecuador, con permiso o equivalente, el avalúo que conste en matrícula
Vehículos de transporte terrestre nuevos, de fabricación nacional, el precio que conste en la factura de compraventaEmbarcaciones de gala o de recreo, aviones, avionetas y helicópteros usados, el valor que conste en la factura de adquisición, con un descuento del 10% por cada año transcurrido desde la compra
Vehículosde transporte terrestre, embarcaciones de gala o recreo, aviones, avionetas y helicópteros importados directamente por el usuario o por las comercializadoras, el costo de la importación liquidada porla Aduana, incluyendo derechos arancelarios.
DECLARACIÓN Y PAGO
Este impuesto se lo pagara hasta el 30 de junio. Y los vehículos que sean adquiridos con posterioridad al 30 de junio, tendránel plazo de un mes para el pago contando a partir de la fecha de compra o de la declaración de importación.
EXENCIONES
Los vehículos de servicio público, de pasajeros o carga
Vehículos decarga de uso privado mayores de 5 toneladas
Las avionetas destinadas exclusivamente a la fumigación
Los de la propiedad de las instituciones del estado
El cuerpo diplomático y consular
Losorganismos internacionales: las ambulancias, hospitales rodantes y similares
Los vehículos especialmente acondicionados para discapacitados
SANCIONES Y REQUISITOS
Los sujetos pasivos que no...
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