Tributaria comericio
CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando: Que es deber del Estado garantizar el derecho al trabajo de los ecuatorianos; Que el establecimiento de industrias maquiladoras, la contratación laboral a tiempo parcial y la asignación a la FunciónEjecutiva de facultades suficientes sobre la política salarial son prioridades en el marco de un esfuerzo nacional para la superación del grave problema del desempeño y el subempleo; Que la Corporación Financiera Nacional, para coadyuvar a mantener y desarrollar los sectores productivos, proteger el empleo y crear fuentes de trabajo, necesita aumentar su capital autorizado y disponer de nuevos mecanismosque le faculten para financiar a sectores considerados fundamentales para el desarrollo del país; Que las compañías financieras necesitan de mecanismos de captación de recursos que respondan a los requerimientos del mercado; Que para la celebración y ejecución de contratos de consultoría, financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de desarrollo o gobiernos extranjeros, serequiere contar con disposiciones específicas que permitan a las entidades beneficiarias la utilización ágil de esos fondos, que son otorgados en condiciones económicas preferenciales; Que para estimular en forma integral a las Unidades Populares Económicas de producción, comercio y servicios, es preciso que se acojan al mecanismo del Sistema Nacional de Garantías Crediticias; Que en un marco deausteridad económica es conveniente asegurar la eficacia de los Embajadores del Servicio Exterior Ecuatoriano. En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.
LEY DE REGIMEN DE MAQUILA, DE CONTRATACION LABORAL A TIEMPO PARCIAL Y DE REFORMAS AL CODIGO DEL TRABAJO. LA LEY DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL. LA LEY DE COMPAÑIAS FINANCIERAS. LA LEY DE CONSULTORIA. LA LEYORGANICA DE ADUANAS. LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE GARANTIA CREDITICIA Y LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR
TITULO I OPERACIONES DE MAQUILA CAPITULO PRIMERO Definiciones, Organización y Procedimiento Art. 1.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por: OPERACION DE MAQUILA: El proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparaciónde bienes de procedencia extranjera, importados bajo el Régimen de Admisión Temporal Especial previsto en esta Ley, para su reexportación posterior, con la incorporación de componentes nacionales si fuere del caso. MAQUILADORA: La persona natural o jurídica, consorcio u otra unidad económica que haya sido calificada para operar en la forma prevista en la presente Ley. CONTRATO DE MAQUINADO: Elcontrato suscrito entre la maquiladora y el contratante del exterior legalizado en el país donde se hubiere celebrado y protocolizado ante un Notario. PROGRAMA DE MAQUILA: La descripción de las operaciones de maquila que se hubiere convenido en el respectivo contrato de maquilado.
Art. 2.- Las operaciones de maquilado estarán dirigidas a: a) La modernización y tecnificación de los sectoresproductivos; b) La inversión en sectores de tecnología avanzada; c) La captación de mano de obra y su capacitación; d) Proporcionar la mayor incorporación de componentes nacionales en los procesos de maquila; y, e) Estimular la inversión extranjera directa en el país.
Art. 3.- Quien desee acogerse al régimen establecido en esta Ley deberá solicitar previamente al Ministro de Industrias, Comercio,Integración y Pesca, MICIP, la calificación y consiguiente registro como maquiladora. Si la solicitud reuniere los requisitos señalados en el Reglamento respectivo, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, en el término máximo de diez días, conferirá la calificación de maquiladora.
Art. 4.- Son atribuciones del Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca las...
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