Tributaria y Componentes
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO" .. (
3590
DE 2011
Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA .REPÚBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en elartículo 173 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ordena aplicar a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda (sic) de trescientas (300) UVT mensuales, la tasa de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Que de conformidad con loestablecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario. Que para establecer si se debe o no aplicar la tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, es necesarioque el agente retenedor conozca previamente el monto de los ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes. Que para efectos de la aplicación de la nueva disposición, es necesario establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención. DECRETA ARTíCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes.Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos: a) Identificación del trabajador independiente; b) Régimen del impuesto sobre lasventas al que pertenece; c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
DECRETO NÚMERO _ __"_-_3_5_9_"_0 wde _____________________
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011."
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales. La presentación de la certificación aque hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.
ARTiCULO 2. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo delagente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para elFomento a la Construcción AFC". ARTíCULO 3. Procedimiento. Con base en el valor total mensual del servicio certificado a que se refiere el literal d) del artículo 1, el agente retenedor deberá:
a) Establecer si hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario; b) Una vez establecida la aplicación de la tabla, la suma...
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