tributaria
a) ¿Qué reclama el contribuyente?
Señala el reclamo sobre el punto, que la Resolución N° 78 en suconsiderando 4° señala la razón para negar la devolución, la que consiste básicamente en que el contribuyente no habría incluido ciertos ingresos tributables y, además, habría deducido gastos que nocumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Como consecuencia de lo anterior la Resolución señala que “motivo por el cual, se procedió a agregar a la renta líquidadeclarada las partidas no justificadas, dando origen a la liquidación de impuestos N° 28 de 06 de mayo de 2011, en la cual se determinó utilidad tributaria, resultando por tanto, improcedente la solicituddevolución de pago provisional por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias”.
b) ¿Cuál fue el pronunciamiento del TTA?.
A juicio de tribunal,los argumentos alegados por el reclamante –infracción del artículo 7° de la Constitución Política de la República y la indicación de la consecuencia que acarreaba su infracción-, no transformaban alreclamo tributario en una acción de nulidad de derecho público, por lo que desechó la incompetencia planteada por la reclamada. Luego, estimó que tanto la liquidación como la resolución eran actosadministrativos que apuntaban a finalidades diversas: la primera, tenía por objeto acertar el tributo e imputar la existencia de una obligación tributaria de dinero; la segunda, sólo aceptaba o denegabauna petición formulada por el contribuyente, o bien, ejercía una potestad determinada. Por ello, no podía sostenerse que la resolución denegatoria de devolución tuviese su fundamento en la liquidacióntambién reclamada, de forma tal que eventuales vicios de nulidad de ésta no acarrearían la nulidad de aquélla. En este sentido, el órgano jurisdiccional estimó que en el caso de autos no se estaba...
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