Tributaria
Área Tributaria
I
Contenido
actualidad y
aplicación práctica
Nos preguntan y
contestamos
Algunas reflexiones relacionadas con cambios que deberían efectuarse a la
normatividad del Impuesto General a las Ventas
Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte I)
Registro de Costos – Formatos 10.1; 10.2 y 10.3 (Parte I)
Incidencia tributaria en lareorganización de sociedades
Finalidad de los medios probatorios y su aplicación en el ámbito tributario
Impuesto general a las ventas
Análisis Jurisprudencial
JURISPRUDENCIA AL DÍA
GLOSARIO TRIBUTARIO
INDICADORES TRIBUTARIOS
I-1
I-7
I-11
I-14
I-18
I-21
¿Es infracción por declarar cifras y datos falsos o por presentar declaración
I-23
incompleta?
Fraccionamiento tributarioI-25
I-25
I-26
Algunas reflexiones relacionadas con cambios
que deberían efectuarse a la normatividad del
impuesto general a las ventas
Ficha Técnica
Autor : Dr. Mario Alva Matteucci
Título : Algunas reflexiones relacionadas con cambios que deberían efectuarse a la normatividad del impuesto general a las ventas
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 282 - Primera
Quincena de Julio 20131. Introducción
Estamos a mitad de año y luego de aplicar algunas reformas a la normatividad
relacionada con el Impuesto General a
las Ventas – IGV, apreciamos que aún
falta realizar algunos ajustes, bien sea a
nivel de rango legislativo (tarea específica
del Congreso) o de alguna normatividad
reglamentaria a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) o hasta de la
propiaAdministración Tributaria (SUNAT).
Las siguientes líneas abordarán solo algunos de los problemas que se presentan en
la aplicación de la normatividad que tiene
directa relación con la aplicación del IGV y
que puede generar en algún modo ciertas
contingencias en los contribuyentes, errores de interpretación que pueden afectar
tanto al fisco como al administrado.
A manera de análisis crítico seanalizarán
algunas figuras relacionadas con:
- Las exportaciones, sobre todo si a
través de un informe emitido por
parte del fisco, se busca establecer
supuestos normativos que no están
señalados en los dispositivos relacionados con la devolución del saldo a
favor materia del beneficio en el IGV.
N° 282
Primera Quincena - Julio 2013
- Se analizará la posibilidad de considerar elservicio de transporte de
carga desde el Perú hacia el extranjero
como si se tratara de un servicio de
exportación en lugar de ser un servicio
exonerado.
- Revisar si existe o no violación al Principio de Reserva de Ley en el caso de
la determinación del porcentaje sobre
el cual se considera el nacimiento de
la obligación tributaria del IGV para el
caso de depósitos, arras o garantías.
- Lafiscalización del registro de compras,
la anotación de las facturas, la revisión
de la SUNAT y el desconocimiento del
crédito fiscal por facturas no anotadas.
2. ¿En qué momento deben
presentarse las solicitudes de
devolución del saldo a favor
materia de beneficio?
2.1. Las exportaciones y el beneficio
del saldo a favor del exportador
La Legislación del Impuesto General a las
Ventasha optado por considerar a las exportaciones como operaciones gravadas
con el IGV, a las cuales se les aplicará la
tasa del cero por ciento (0 %), ello para
poder considerarlas como operaciones
gravadas y por tanto permitan la deducción íntegra del crédito fiscal.
Este tipo de opciones determina que el
objetivo principal es que se evite el incremento del costo de las exportaciones,
con locual se logra que el exportador sea
más competitivo en el mercado.
Esta opción se encuentra regulada en
el texto del artículo 33° de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, el cual
determina que la exportación de bienes o
servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están
afectos al Impuesto General a las Ventas.
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