tributaria
ANEXO I
DECRETO SUPREMO N° 21532
TEXTO ORDENADO EN 1995
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
ARTÍCULO 1.A
los fines de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 72°
de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995),
A.Se
entiende por reorganización de empresas:
1) La fusión de empresas preexistentes medianteuna tercera que se forme o por
absorción de una de ellas. Se entiende por fusión a estos fines cuando dos o
más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o
cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son
disueltas.
2) La escisión o división de una empresa en otras que continúen o no las
operaciones de la primera. A estos fines, se entiende porescisión o división
cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o
participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte
de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en
nuevas empresas jurídica y económicamente independientes.
3) La transformación de una empresa preexistente en otra, adoptando cualquier
otrotipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes.
B.Se
entiende por aportes de capital cualquier aportación realizada por personas
naturales o jurídicas, en efectivo o en especie, a sociedades nuevas o existentes.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.El
hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la
minuta o documentoequivalente o en de la posesión, lo que ocurra primero.
Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de bienes
inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
los registros de Derechos Reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate
de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento deterrenos o de
venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a
través de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas en
los formularios que al efecto establezca la Dirección General de Impuestos
Internos en los plazos a que se refiere el Artículo 7º del presente Decreto
Supremo. Las transferencias posteriores de estos bienes están gravadas porel
Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos
Automotores (IMT).
b) En el caso de ventas de otros bienes, en el momento de la facturación o entrega
del bien, lo que ocurra primero.
Esta previsión alcanza, además del resto de operaciones gravadas por este
impuesto, a las operaciones de venta de vehículos automotores que no hubieren
estado inscritos anteriormente en losregistros de los Gobiernos Municipales o
que habiendolo estado, se trate de su primera venta, sea en forma directa por el
propietario, importador, fabricante o ensamblador, o a través de terceros,
quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas en los formularios
que al efecto establezca la Dirección General de Impuestos Internos en los
plazos a que se refiere el Artículo 7º delpresente Decreto Supremo. Las
transferencias posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto
Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT).
En el caso de ventas de minerales o metales, el hecho imponible se
perfeccionará en el momento de la emisión de la liquidación o factura de venta
finales.
c) En el caso de contratación de obras, en el momento de laaceptación del
certificado de obra, parcial o total, o de la percepción parcial o total del precio,
o de la facturación, lo que ocurra primero.
d) En el caso de prestaciones de servicios u otras prestaciones de cualquier
naturaleza, en el momento en que se facture, se termine total o parcialmente la
prestación convenida o se perciba parcial o totalmente el precio convenido, lo
que ocurra...
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