Tributaria

Páginas: 8 (1815 palabras) Publicado: 21 de agosto de 2012
ORD.: Nº 1129/063


MATERIA= Remuneraciones Descuentos Días no laborados Gratificación convencional.

Cláusula tácita Beneficios.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No existe inconveniente jurídico para que Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole pague al trabajador que falta a sus labores a causa de una licencia médica o sin causa justificada una gratificación anual de monto inferior albeneficio pactado en la cláusula 14 del contrato colectivo suscrito el 30.06.97.

2) Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole no puede suprimir unilateralmente el pago de los tres primeros días de las licencias médicas inferiores a once días que ha asumido por varios años hasta septiembre de 1997.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 2006, de 12.12.97, de la Inspección Comunal delTrabajo Santiago Sur.

2) Consulta de 02.10.97, del Sindicato de Trabajadores Nº 2 Soprole S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 7º y 9º, inciso 1º; Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 3.798-204 de 30.07.97 y 260-14, de 14.01.93.

FECHA DE EMISION= 13/03/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ADOLFOORELLANA V.,

FELIX PEREZ G. CARLOS GONZALEZ G,

JOSE SAEZ A. Y MAGALY BARRERA G.

DIRIGENTES DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES Nº 2 SOPROLE S.A.

GLUCK 2794, SAN JOAQUIN

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre los siguientes puntos:

1) Procedencia jurídica queSociedad Productores de Leche S.A. Soprole pague a sus trabajadores una gratificación anual inferior al beneficio pactado en la cláusula 14 del contrato colectivo suscrito el 30 de junio de 1997 entre la empresa nombrada y el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 constituido en ella en los casos de inasistencia de aquellos a sus labores y

2) Procedencia jurídica que la empresa de que se tratasuprima unilateralmente el pago de los tres primeros días de las licencias médicas inferiores a once días que habría asumido por varios años hasta septiembre de 1997.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) La cláusula 14 del contrato colectivo suscrito el 30 de junio de 1997 entre Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole y la organización sindical consultantecontempla para todos los trabajadores involucrados en dicho instrumento una gratificación anual garantizada ascendente a seis sueldos bases mensuales, efecto para el cual la empresa les paga mensualmente un monto equivalente al 50% del respectivo sueldo base mensual.

Ahora bien, según los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente el informe emitido el 03 de diciembre de1997 por la fiscalizadora señorita Cristina Acuña Guerrero, Soprole descuenta a los trabajadores que sin causa justificada no concurren a sus labores habituales el sueldo base y la gratificación a que se ha aludido precedentemente, en proporción al valor del día de trabajo.

Sobre este particular, cabe hacer presente que el artículo 7º del Código del Trabajo, previene:

"Contratoindividual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Del precepto legal transcrito se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas paraambas partes.

Se desprende, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al trabajador el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en efectuar el servicio para el cual fue contratado.

Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en forma...
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